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Primera Instancia

LEPERA SUSANA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que modificaron la fórmula previsional. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo que no hubo lesión constitucional demostrada y que las modificaciones legislativas y decretos cuestionados no vulneran el derecho a la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027889/2025
Levy previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 542/2020 692/2020 Bonos/refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Costas Umas Anses.

¿Quién es el actor?

LEPERA SUSANA ROSA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 24.241), declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.426 y de la Ley 27.541 y de varios decretos (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020), aplicación de la Ley 27.609 y Decreto 274/2024, reconocimiento de bonos/refuerzos previsionales y que no se descuente impuesto a las ganancias sobre la prestación. Reclamo de diferencias retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMAS (equivalentes a $540.025,00 a la fecha). No se hicieron lugar a las pretensiones de inconstitucionalidad ni a los demás reclamos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente. Por lo tanto, no corresponde coincidir con la pretendiente quien afirma que la movilidad se devengó durante cada uno los meses antes indicados, ingresando de este modo a su patrimonio, aunque el pago se concretara semestralmente; pues la Ley 26.417 claramente establecía dos momentos para otorgar el incremento por movilidad."

"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."

"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico...' y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la parte resolutiva es firme y unipersonal del Juez Federal Subrogante.

Normas que cita

Fallos que cita

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