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Primera Instancia

CAMPOS ELISA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste y recálculo de su haber previsional por aplicación de pautas de movilidad y recomposición de la Prestación Básica Universal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar el haber y pagar retroactividades desde el 26/06/2023, declaró inconstitucionales normas regulatorias en supuestos de merma confiscatoria y admitió la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059570/2025
Pbu Reajuste previsional Ley 24.241 Topes maximos Inconstitucionalidad normativa Prescripcion (art. 82 l.18.037) Intereses Liquidacion Anses Confiscatoriedad >15%.

¿Quién es el actor?

CAMPOS, Elisa Cecilia (actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado al amparo de la ley 24.241; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional de la actora conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias con más sus intereses desde el 26/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153); se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS- ...' sent. del 19.AGO.1999)."

3) "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios-, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."

4) "Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.

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