MALLO PAZ MARIA ADELAIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para que se recalcule y reajuste su haber jubilatorio por aplicación correcta de pautas de cálculo y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 6 hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber desde el 05/11/2024, el pago de diferencias con intereses y declaró inconstitucionales, con límites, el art. 4 de la Res. SSS 3/21, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
MALLO PAZ MARIA ADELAIDA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recalculo/redeterminación del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (reajustes, corrección de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactividad con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/11/2024). Se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."
2) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
4) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva reproducida es la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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