MARIN DANIEL ANDRES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el artículo 9 para el caso concreto y ordenó la liquidación y devolución de los descuentos con intereses.
¿Quién es el actor?
MARIN DANIEL ANDRES.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su prestación previsional docente; y que se ordene la devolución de las sumas descontadas (imputadas bajo el tope del art. 9) con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias administrativas ... surge que la parte actora percibe un beneficio de jubilación Nº 14032307750, con fecha de alta 01/07/2026 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463- artículo 9-, de $231.568,83."
"Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo - ley 16.986", Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes ... deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 ...' y '...el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 ... manteniéndose vigente con todas sus características.'"
"En tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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