FERRARO MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Demandante solicitó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su prestación en régimen de la ley 22.929. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 10 hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS abstenerse de aplicar el tope, liquidar el beneficio en 30 días y devolver los descuentos con intereses, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ferraro Marta Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 respecto de un beneficio reconocido en virtud de la ley 22.929, y la devolución de las sumas descontadas por tal tope, sin retención de impuesto a las ganancias, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 30 días, liquide el beneficio conforme lo dispuesto, se abstenga de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463, y proceda a la devolución de las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que el titular obtuvo una sentencia previa ... donde se le reconoció la vigencia y aplicación de la ley 22.929, de cumplir con los requisitos allí dispuestos y la inaplicabilidad de la ley 24.463."
"La Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que 'El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteraciones ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público, ... la autoridad de la sentencia debe ser inviolable...'."
"Ello así, y toda vez que conforme la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el tope del art. 9 referenciado, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 22.929 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad y la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido, considero corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar al organismo previsional que en lo sucesivo se abstenga de su aplicación y abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 04/09/2026.-(cfr. art. 82 de la ley 18.037).-"
Además, el juez ordena que las sumas reintegradas devenguen intereses "fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago" y difiere el tratamiento del impuesto a las ganancias y la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Se impusieron las costas a la ANSeS conforme art. 14 de la ley 16.986.
(No existen votos en disidencia: se trata de sentencia de primera instancia dictada por el juez firmante.)
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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