JurisprudenciaARG
Primera Instancia

D'ONOFRIO MARIA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSeS para que le abone la diferencia entre la renta vitalicia que percibe y el haber mínimo garantizado por la ley. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS, en 45 días desde que la sentencia quede firme, abonar la diferencia y practicar la liquidación, con costas a la demandada y aplicación de la prescripción bienal desde el 10/04/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 10
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 011383/2025
Renta vitalicia Haber minimo Anses Ley 24.241 art.125 Ley 26.425 Prescripcion bienal Seguridad social Accion de amparo Liquidacion Costas

¿Quién es el actor?

D'ONOFRIO MARIA NOEMI.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicita que ANSeS abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe (beneficio Nº 15589458200, alta 01/11/2004; renta vitalicia desde 01/09/2005, monto neto actual $353.771,31) y el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241 (según ley 26.222), más las sumas retroactivas y accesorios; además peticiona declaración de inconstitucionalidad de normas y pidió medida cautelar (rechazada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que en el término de cuarenta y cinco (45) días abone a la actora la diferencia entre su prestación y el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241 (según ley 26.222 B.O. 08/03/2007) y que practique la liquidación conforme los criterios de la sentencia; se dejó constancia que el plazo comienza a regir cuando la sentencia quede firme; se hizo lugar a la prescripción opuesta por ANSeS en los términos del art. 82, 3º párrafo de la ley 18.037; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, se demuestra una diferente situación entre aquellos beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, al momento de la sanción de la ley 26.425 eran liquidadas por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo las modalidades de retiro programado o fraccionario – que son pagadas por el Régimen Previsional Público, respecto de la renta vitalicia."

"Nos encontramos frente a un caso de vacío legal en tanto la ley no previó situaciones como la que aquí se contempla. En consecuencia, la solución será guiada por el principio de hermenéutica e interpretación armónica del ordenamiento positivo vigente."

"De lo dicho surge que, si bien los fondos acumulados por el afiliado no alcanzan el monto necesario para la percepción de un haber mínimo, será el Estado quien debe hacerse cargo surgiendo tal obligación inequívocamente de la ley art. 11 de la ley 26.222 como así también de los arts.1 y 2 de la ley 26.425, según los cuales se garantiza idéntica cobertura y tratamiento a los afiliados del régimen de capitalización de la brindada por el público."

"En tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar a la actora del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la demandada las sumas necesarias para que su prestación alcance el mínimo vital (CSJN 'Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS s/amparos y sumarísimos', sent. del 27 de octubre de 2015)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 24.241art. 125 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.425arts. 1, 2, 5 · Sistema integrado previsional argentino
  • Decreto 728/00art. 6º
  • Decreto 55/94
  • Decreto 2104/08
  • Ley 18.037arts. 82, 3º párrafo · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • 941/91art. 10
  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423art. 2º (referido) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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