VACCOTTI CLAUDIA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro y retroactivo desde dos años, absteniéndose de aplicar dicho tope, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VACCOTTI CLAUDIA MABEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó declarar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y de la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre los haberes jubilatorios de la actora; el cese de deducciones, reintegro de montos retenidos y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre esas sumas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo, se condenó a ANSES a abonar en treinta días el monto íntegro del beneficio y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las sumas retroactivas desde dos años antes del inicio de la acción con los intereses de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de la norma constitucional puede considerarse que la procedencia del amparo está determinada por la existencia de una lesión producida o a producirse. Dicha lesión está configurada por un acto u omisión de la autoridad pública o de un particular actuando en forma ilegal y arbitraria."
"Que, respecto de la solicitud de caducidad en los términos del art. 2 de la ley 16.986, la misma no puede prosperar ello teniendo en cuenta que el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente..."
"Que, en el caso, la parte actora la misma adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, según disposiciones de la ley 24.241; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas desde, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas..."
"Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.