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Primera Instancia

VERA TURCATO EDA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando inaplicabilidad de la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 7 hizo lugar al amparo y condenó a ANSES a abonar el monto íntegro, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y pagar retroactivos de dos años con intereses de la tasa pasiva promedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037424/2026
Amparo Anses Deduccion art.9 ley 24.463 Jubilaciones docentes Ley 24.241 Retroactivos Prescripcion Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias Costas.

¿Quién es el actor?

VERA TURCATO EDA MARIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en subsidio, la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre haberes previsionales; cese de deducciones, reintegro de montos retroactivos y que no se practique retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio del titular, a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y a pagar las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986. Dicha acción puede ser ejercida por toda persona individual o jurídica (art.5) que tenga un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa. El art.43 de la Norma Suprema establece: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”."

"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…” De su lectura, surge la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala de deducciones, una de ellas es que se aplique a las personas que obtuvieron el beneficio en virtud de una Ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."

"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada de los créditos reclamados, corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción."

"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la sentencia; la resolución es dictada y firmada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.

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