CHAME MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación y aplicación de tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. El Juzgado admitió la acción y condenó a ANSES a pagar el monto íntegro del beneficio, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y a abonar retroactivos desde dos años antes, con intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
CHAME MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar inconstitucional la Circular ANSES PREV-05-0819 y/o la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales del actor; cese de retenciones, reintegro de sumas retenidas y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio del titular, abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, y a pagar las sumas retroactivas debidas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses calculados según la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central; las costas se imponen a la demandada; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986. Dicha acción puede ser ejercida por toda persona individual o jurídica (art.5) que tenga un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa. El art.43 de la Norma Suprema establece: “ Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”."
"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…” ... Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el texto: la decisión consignada en la parte resolutiva final es la que prevalece.
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Normas que cita
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