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Primera Instancia

ARENA LAURA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad de la deducción del art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales. El Juzgado admitió el amparo, condenó a ANSES a abonar el monto íntegro y retroactivo desde dos años antes del inicio de la acción, ordenó abstenerse de aplicar el tope del art. 9.2 y fijó intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004931/2026
Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Ley 24.241 Prestaciones docentes Devolucion retroactiva Tasa pasiva promedio Caducidad Costo procesal Seguridad social

¿Quién es el actor?

ARENA LAURA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales percibidos por la actora, con reintegro de sumas retenidas y costas. La actora sostiene percibir prestaciones docentes (PBU, PC, PAP) y movilidad docente (VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14) que la ubican fuera del alcance del art. 9.2.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se condenó a ANSES a abonar el monto íntegro del beneficio del titular, absteniéndose de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las sumas retroactivas desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, respecto de la solicitud de caducidad en los términos del art. 2 de la ley 16.986, la misma no puede prosperar ello teniendo en cuenta que el acto o el hecho que se ataca, configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos en el tiempo, reiterándose mensualmente, conforme se ha sostenido en basta jurisprudencia de la Alzada."

"Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., “Spitale, Josefa Elida c/Anses”, sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) y deberán ser canceladas en los términos y condiciones establecidas por la normativa aplicable al presente tipo de crédito."

"Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de mayo de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.

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