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Primera Instancia

ROSSETTI CLAUDIA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus prestaciones previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 7 admitió el amparo, condenó a ANSES a pagar el monto íntegro y retroactivos de los últimos dos años, y a abstenerse de aplicar dicho tope.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040525/2026
Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Prestaciones docentes Pbu-pc-pap Ley 24.241 Tasa pasiva promedio Prescripcion Inaplicabilidad impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

ROSSETTI CLAUDIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en subsidio, la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales percibidos por la actora; cese de deducciones fundadas en la ley 24.463 y reintegro de montos retenidos (sin retención por impuesto a las ganancias), con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo; se condenó a ANSES a abonar, dentro de 30 días, el monto íntegro del beneficio de la actora y a abstenerse de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas desde los dos años anteriores al inicio de la acción con intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios (con indicaciones sobre la ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que corresponde expedirse sobre la procedencia de la acción de amparo, la cual surge principalmente del art. 43 de la Constitución Nacional y el art.1 de la ley 16.986. ... De la exposición de los hechos y del análisis de la documental agregada, estimo que se acredita lo sostenido por la actora y por lo tanto encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa en la forma manifiesta que ella requiere, a fin de habilitar la procedencia de esta vía."

"III. A fin de analizar el núcleo de la pretensión deducida, en relación a la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2 de la Ley 24.463, en primer lugar, cabe señalar dicha norma establece que: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 ... estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' ... Dicho esto, en el caso, la parte actora adquirió su beneficio de PBU-PC-PAP prestaciones docentes según disposiciones de la ley 24.241, y percibe la VARIAC SALARIAL DOC R SSS Nº 14, ; en consecuencia, corresponde declarar su inaplicabilidad, debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP devengadas, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."

"IV. Que respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada ... corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años previos al inicio de la presente acción."

"V. Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721) ..."

"VI. Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el presente pronunciamiento.

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