ARIAS MIGUEL ANGEL c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de veterano de guerra para reconocimiento como “veterano de guerra” y obtención de certificado para pensión honorífica. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y la efectiva acción de combate exigidos por la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
ARIAS, Miguel Ángel (personal militar retirado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el reconocimiento como “veterano de guerra” y la expedición del certificado correspondiente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, en virtud de leyes y decretos aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 4 UMA ($423.964 al día de la fecha), sin IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación."
"El artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra... en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)..."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación... dispuso que 'la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal..., el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la ley 24.892)'."
"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, el Sr. ARIAS... prestó servicios en Rio Grande... por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica..."
"Analizada la prueba producida se desprende que... cumplió la función de 'defensa, seguridad y protección', sin que sus tareas... resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes..."
"El artículo 377 del C.P.C.N. específicamente establece que: 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido... Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión…'."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es de mérito del juez interviniente según el texto.
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