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Primera Instancia

NICOLUSSI GUSTAVO ALBERTO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción para que se lo reconozca como veterano de guerra y se le otorgue certificado para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y la entrada efectiva en combate exigidos por las Leyes 23.848/24.652/24.892 y decretos aplicables, y aplicó precedentes de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 177853/2018
Veterano de guerra Pension honorifica Toas Tom Entrada efectiva en combate Ley 23.848 Decreto 886/05 Carga de la prueba C.p.c.c.n. art. 377 Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

NICOLUSSI Gustavo Alberto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se lo reconozca como "veterano de guerra" y se le otorgue el certificado correspondiente para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892; Decreto 2634/90 y Decretos 886/05, 509/88).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios por 4 UMA ($423.964 al momento).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos ... que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)..."

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario' ... dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica ... requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.'" (cita del considerando de Gerez).

"En efecto, en este fallo, el Alto Tribunal remarcó que para revestir la condición de 'veterano de guerra' debe acreditarse principalmente la efectiva 'acción bélica' dentro del conflicto." (resumen de Arfinetti y Álvarez).

"Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión." (invocación del artículo 377 del C.P.C.C.N.).

"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos ... no corresponde hacer lugar a la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es firmada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi.

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