MARCOS CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ex soldados conscriptos reclamaron la condición de “veterano de guerra” y la pensión honorífica por su actuación durante el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no cumplirse los requisitos temporales, geográficos y de “acción bélica” exigidos por la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema, y confirmó la improcedencia del beneficio.
¿Quién es el actor?
MARCOS Carlos Alberto; PASSERINI RUATTA Jorge Andrés; PISANI RONCO Reinaldo Juan (co-actores, ex soldados conscriptos).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la condición de “veterano de guerra” y expedición del certificado correspondiente para acceder a la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, conforme Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en su totalidad y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en 4 UMA ($423.964.- al día de la fecha). El tribunal consideró que los actores no acreditaron los extremos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para ser reconocidos como veteranos de guerra.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90.-"
"Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión.-"
"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos ni disidencias en autos; la sentencia es dictada por el Juzgado y la parte dispositiva final es la aquí transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 23.109Islas malvinas
- Ley 23.848Pensiones
- Ley 24.652Pensiones
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