CORDOBA RAMONA MABEL c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora, cónyuge supérstite, demandó al Estado Mayor General de la Armada solicitando que se reconozca al causante como veterano de guerra y se le expida el correspondiente certificado para acceder a la Pensión Honorífica. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse el requisito geográfico y de haber “entrado efectivamente en combate”, y fundó su decisión en la normativa aplicable y en la doctrina de la Corte Suprema que exige prueba concreta de la acción bélica.
¿Quién es el actor?
CORDOBA RAMONA MABEL, en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Juan Carlos Cejas.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL de la ARMADA ARGENTINA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del causante como “veterano de guerra” y expedición del certificado correspondiente para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur (Leyes 23.109, 23.848 y complementarias; Decreto 2634/90).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la parte actora en 4 UMA ($423.964).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el objeto de la demanda se circunscribe a determinar si el causante fallecido revestió o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación."
"El artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos ... que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)..."
"En este sentido, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Gerez Carmelo Antonio ...' dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica ... requiere haber cumplido funciones ... en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate.' "
"De las constancias del expediente y de los informes oficiales de la Armada Argentina resulta acreditado que tales actividades se desarrollaron fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) ... no se evidencia que dicha lancha haya navegado y/o realizado efectivas acciones bélicas dentro del TOM y TOAS."
"Las tareas de patrullaje, vigilancia, alistamiento, mantenimiento técnico y apoyo logístico, no pueden ser equiparadas, sin más, a la intervención directa en acciones bélicas, ni al ingreso efectivo en combate que exige la ley..."
"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos discordantes en el expediente; la decisión es única y firmada por el Juez Federal Subrogante.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 329:5534CSJN
- Gerez Carmelo Antonio c/ Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 09/11/2010
- Gerez Carmelo Antonio (nueva pronunciamiento)CSJN · 19/05/2015
- Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de CertezaCSJN · 07/07/2015
- Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Est. Nac. (Mrio. De Defensa) s/ Diferencia salarial –medida cautelarCSJN · 15/12/2015
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.