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Primera Instancia

CAMARA ADRIANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES para que no se le aplique el tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente y se reintegren los descuentos. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 9 en relación con su caso, ordenó a ANSES abonar el haber sin el tope y pagar los retroactivos dentro de 30 días, y dispuso además que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre los importes retroactivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043041/2026
Jubilacion docente Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Anses Amparo Retroactivos Impuesto a las ganancias Igualdad Ley 24.241 Devolucion de descuentos

¿Quién es el actor?

Sra. Adriana María Camara (representada por Dr. Darío Ezequiel Gargante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener el cese del descuento y la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional por jubilación docente; reintegro de las sumas retenidas y pago de retroactivos, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y pagar los retroactivos devengados dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución conforme ley 27.423. Además, se dispuso que no podrá retenerse impuesto a las ganancias sobre la prestación mensual de la actora y que los eventuales retroactivos deben considerarse no imponibles y abonarse sin descuento por ganancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."

"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."

"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."

"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."

No hay votos en disidencia registrados en el expediente; la decisión que se resume corresponde a la resolución final adoptada por la magistrada.

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