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Primera Instancia

MENDOZA JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por el recálculo del haber jubilatorio y la liquidación de diferencias por reajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y liquidar el haber inicial y poner al pago las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días, declarando costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 003768/2025
Anses Pbu Reajuste Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Movilidad previsional Liquidacion Intereses Res. sss 3/2021 Art. 24.241

¿Quién es el actor?

JUAN MENDOZA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se pidió el recálculo del haber inicial (PBU) y la liquidación y pago de las diferencias que surjan, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que en 120 días, desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en sede, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si surgieran diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la PBU, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios, sent. del 11-11-2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. CSJN in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios” de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Con respecto del planteo introducido por la actora, referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/2021 —equivalente a la contemplada en la anterior Res. SSS 6/2009—, en cuanto a la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo en que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."

"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s. Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14-9-2004, S.2767. XXXVIII)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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