MARTINEZ MARIA CYNTHIA EUGENIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora pidió el cese del descuento del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y la devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 para su caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. María Cynthia Eugenia Martinez (DNI 17.077.691).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener el cese del descuento previsto por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional devengado por servicios docentes (régimen Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar ese tope y liquidar y pagar los retroactivos conforme los lineamientos del decisorio, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; diferimiento de regulación de honorarios conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
Sobre impuesto a las ganancias: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...'" (cita de Sala II, "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses").
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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