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Primera Instancia

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO NRO. 74 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021

Control de estados contables del Partido del Trabajo y del Pueblo por el ejercicio 2021; el Juzgado aprobó los estados contables presentados al no constar impugnaciones ni irregularidades que impidan la aprobación y atento el dictamen del Cuerpo de Auditores y del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO BUENOS AIRES)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 002927/2022
Partidos politicos Control contable Ley 26.215 Aprobacion de estados contables Aportes publicos Cuerpo de auditores Secretaria electoral Dine Obligacion de capacitacion Ministerio publico fiscal.

¿Quién es el actor?

Partido del Trabajo y del Pueblo Nro. 74 - Distrito Buenos Aires (presentante de los estados contables).

Demandado / Contraparte procesal: No existe demandado privado; el control se tramita ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1 - Secretaría Electoral y la intervención de la Dirección Nacional Electoral y del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación de los estados contables correspondientes al ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021, con verificación de publicaciones, comprobantes, afectación de aportes públicos y cumplimiento de la normativa electoral (ley 26.215).

¿Qué se resolvió?

Se aprobaron los estados contables presentados por el Partido del Trabajo y del Pueblo correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en consecuencia de lo hasta aquí expuesto, atento lo dictaminado por el perito contador interviniente en autos a fs. 78/80 y por la señora Fiscal Federal a fs. 83/83vta., y no habiéndose presentado hasta la fecha observaciones o impugnaciones por parte de terceros, ni surgiendo la comisión de infracciones contempladas en la ley 26.215, corresponde disponer la aprobación de los estados contables analizados en estos actuados (art. 44 inc. 2 ap. 'c' del Código Electoral Nacional y art. 12 inc. II ap. 'c' de la ley 19.108)."

"Que, respecto de la obligación prevista en el art. 12 de la ley 26.215 ... el señor perito auditor ha expuesto en su dictamen que el partido no declaró egresos destinados a estas actividades. ... Sentado ello, al no haber percibido aportes públicos para desenvolvimiento institucional en el ejercicio bajo examen, los cuales constituyen la base de cálculo para la determinación de los mínimos exigibles a destinar a las actividades mencionadas, corresponde señalar que la agrupación de autos no se encontraba obligada a destinar fondos para actividades de este tipo en el ejercicio 2021."

"Que, según la doctrina sentada por la Excma. Cámara Nacional Electoral, en los Fallos CNE 4174/09, 5260/14, 5478/15 y Fallo CNE 1602/2015/1/CA1 del 10/05/2016, entre otros, corresponde a la Justicia Electoral ejercer el control de que los aportes extraordinarios ... sean destinados ... correspondiéndole asimismo aplicar, en caso de incumplimiento, la sanción respectiva por aplicación de lo previsto en los arts. 40 y 65 de la ley 26.215."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el pronunciamiento fue dictado por el Juez de 1ra. Instancia y se apoya en el dictamen pericial final y en el dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Leyes que cita

  • Ley 19.108Camara federal y contencioso-administrativo
  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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