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Primera Instancia

CONSTRUYENDO PORVENIR NRO. 328 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. NUEVOS AIRES) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 26 de octubre de 2025

Control de informe de campaña por incumplimiento en la rendición de cuentas del partido Construyendo Porvenir en la elección del 26/10/2025. El Juzgado intimó al partido a presentar en 15 días los libros Caja y Diario, suspendió la percepción de aportes públicos hasta su cumplimiento y advirtió sobre la pérdida de aportes y aplicación de multa conforme a la ley 26.215.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO BUENOS AIRES)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009940/2025
Construyendo porvenir Informe de campana Ley 26.215 Intimacion Suspension de aportes publicos Multa por extemporaneidad Libros contables caja y diario Secretaria electoral Eleccion 26/10/2025 Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

El Ministerio Público Fiscal intervino y dictaminó por la sanción; la actuación se tramita por el Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1 - Secretaría Electoral.

¿A quién se demanda?

Partido político "Construyendo Porvenir" del distrito Buenos Aires (integrante de la alianza de distrito "Nuevos Aires").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y exigencia de la presentación del Informe Final de recursos y gastos de campaña (categoría Diputados Nacionales) y de las partes pertinentes de los libros contables (Caja y Diario) correspondientes a la elección general del 26 de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se intimó al partido a que, en el plazo máximo legal de quince (15) días hábiles desde la notificación, acompañe en debida forma las partes pertinentes de los libros contables Caja y Diario; se dispuso la suspensión de la percepción de todo aporte público hasta tanto cumpla con lo intimado o, en su defecto, se haga efectivo el apercibimiento de pérdida de aportes por no acreditarse el origen y destino de los fondos; se ofició a la Dirección Nacional Electoral y se incorporó la sanción en el Registro de Sanciones a Agrupaciones Políticas para su publicación en electoral.gob.ar. (La descripción precedente corresponde exactamente a la solución adoptada por el tribunal).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 58 de la ley 26.215 obliga, a todas las agrupaciones políticas que participen de una elección nacional, a presentar, hasta noventa (90) días después de finalizada la elección, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos con motivo de la campaña electoral, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como la totalidad de los gastos incurridos, detallados por rubros y con sus respectivos comprobantes, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria de dicho informe."

"Que, consecuentemente, el término para la presentación del Informe Final de recursos y gastos de campaña correspondiente a la elección general del día 26 de octubre de 2025 feneció, de conformidad a la norma citada, el día 24 de enero de 2026... a lo que debe sumarse el 'plazo de gracia' ... 2 de febrero de 2026..."

"Que por lo tanto, encontrándose en el caso de autos transcurrido en exceso el plazo fijado en el art. 58 de la ley 26.215, como así también el plazo de noventa (90) días desde el vencimiento del primero -según lo previsto en el art. 67 tercer párrafo de dicha ley- sin que el partido de autos hubiese completado la presentación de su informe final... corresponde intimar a la agrupación para que, en el plazo máximo legal de quince (15) días hábiles... efectúe la presentación... y disponer la suspensión para la percepción de todo aporte público..."

Dictamen del Ministerio Público Fiscal (fs. 33/34): "De conformidad con lo expuesto, el Ministerio Público Fiscal estima que corresponde sancionar al partido Construyendo Porvenir del distrito Buenos Aires, en virtud de lo normado en el art. 67 de la ley 26.215 por incumplimiento a las obligaciones estipuladas en el art. 23 de la misma, previo traslado a fin de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso electoral."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

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