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Primera Instancia

PARTIDO FE NRO. 77 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. LA LIBERTAD AVANZA) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - Elección 26 de octubre de 2025

Control electoral sobre informe de campaña por la elección del 26-10-2025; el Juzgado intimó al Partido Fe (distrito Buenos Aires) a presentar libros contables, extractos bancarios y constancia de publicación en 15 días y dispuso la suspensión cautelar de aportes públicos hasta su cumplimiento. La resolución funda la medida en los arts. 58, 59, 61, 62 y 67 de la ley 26.215 ante la presentación extemporánea e incompleta del informe final de recursos y gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL DE LA PLATA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO BUENOS AIRES)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009944/2025
Informe de campana Ley 26.215 Informe final de recursos y gastos Intimacion Suspension de aportes publicos Multa por extemporaneidad Libros contables Pericia contable Publicacion en diario Registro de sanciones.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (dictamen) y el Juzgado Electoral actuante; acto proactivo del órgano jurisdiccional.

Demandado/Parte afectada: Partido Fe N°77 - Distrito Buenos Aires (integrante de la alianza "La Libertad Avanza").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control del Informe Final de recursos y gastos de campaña correspondiente a la elección general del 26 de octubre de 2025 y verificación de la documentación soporte exigida por la ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se intimó al Partido Fe a acompañar, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación, los libros contables partidarios (Caja, Diario e Inventario y Balance), los extractos bancarios del período de la elección y la constancia de publicación en diario de circulación nacional, bajo apercibimiento de disponer la pérdida de aportes públicos por no acreditarse el origen y destino de los fondos; se advierte, además, la posible multa por presentación tardía. Se dispuso la suspensión cautelar del partido para la percepción de todo aporte público hasta que cumpla lo requerido; se ofició a la Dirección Nacional Electoral y se ordenó incorporar la sanción en el Registro de Sanciones a Agrupaciones Políticas para su publicación en electoral.gob.ar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 58 de la ley 26.215 obliga, a todas las agrupaciones políticas que participen de una elección nacional, a presentar, hasta noventa (90) días después de finalizada la elección, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos con motivo de la campaña electoral, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como la totalidad de los gastos incurridos, detallados por rubros y con sus respectivos comprobantes, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria de dicho informe."

"Que, consecuentemente, el término para la presentación del Informe Final [...] feneció [...] el día 24 de enero de 2026 [...] a lo que debe sumarse el 'plazo de gracia' [...] 2 de febrero de 2026, conforme lo estipula el art. 124 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Que, en el caso de autos, surge que encontrándose transcurrido en exceso el plazo fijado en el art. 58 de la ley 26.215, como así también el plazo de noventa (90) días desde el vencimiento del primero -según lo previsto en el art. 67 tercer párrafo de dicha ley- el partido no ha dado debido cumplimiento a la presentación de su Informe Final [...] se ha limitado a la presentación del informe sin acompañar la documentación de respaldo pertinente y sus libros contables, conforme lo exige el artículo 58 citado."

"Dicha circunstancia obsta a la continuidad del presente expediente, en tanto la falta de dichos elementos, a cuya presentación se encuentra obligado el partido, impide la realización de la pericia contable que ordena el art. 61 de la ley."

"Por lo expuesto y de conformidad a lo dictaminado por la fiscal federal, RESUELVO: I) Intimar al 'Partido Fe' ... II) Disponer ... la suspensión del partido para la percepción de todo aporte público ... III) Oficiar a la Dirección Nacional Electoral ... IV) Incorporar la sanción ... en el 'Registro de Sanciones a Agrupaciones Políticas' ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; es resolución singular de juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 58, 59, 24, 61, 62, 67 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • CCyCNart. 6 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 124 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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