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Primera Instancia

G., M. C. E. c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura al 100% de cuidado domiciliario permanente 24/7 por su discapacidad y patologías. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al Hospital Italiano a brindar la cobertura requerida (prestadores propios o reintegros según módulo “Hogar Permanente – Categoría A” de Resol. 428/99 +35%), con imputación de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 018381/2025
Amparo Salud Cuidador domiciliario Discapacidad Ley 24.901 Resolucion 428/99 Reintegro Obras sociales Cobertura integral Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

G., M. C. E. (actora, afiliada y persona con discapacidad).

¿A quién se demanda?

SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se reclama la cobertura integral (100%) del servicio de cuidador domiciliario permanente las 24 horas los 365 días del año, prescripto por el médico tratante, por padecer insuficiencia cardíaca, uveítis y glaucoma y no ser autoválida.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al Hospital Italiano a brindar la cobertura de cuidadores domiciliarios permanente 24 horas, de lunes a lunes, a elección de la actora: a) mediante prestadores propios o contratados al 100% conforme prescripción médica, o b) mediante prestadores ajenos con reintegros equiparando el valor al “Módulo Hogar Permanente – Categoría A” de la Resolución 428/99 y sus actualizaciones, más un 35% por dependencia; las facturas deberán abonarse en 15 días y la cobertura continuar por el tiempo que indique el médico tratante. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMAs ($2.119.820 a la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado en sus aspectos formales y temporales, dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional, siempre que no se trate de dilucidar cuestiones que, eventualmente, requieran mayor amplitud de debate y prueba..."

"el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)", incluyendo citas de jurisprudencia (CSJN Fallos 302:1284; CNFed. Civ. y Com. etc.).

"la cobertura reclamada se encuentra expresamente establecida el art. 39, inc. d) de la ley 24.901, texto según ley 26.480, que contempla la asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad..."

"la negativa de la demandada a cubrir la prestación en cuestión priva al afiliado de la prestación requerida ... con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986..."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc.22 · Constitucion nacional
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12
  • Declaración Universal de Derechos Humanosart. 25 inc.1
  • Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Decreto 498/83art. 15 (párrafos citados)
  • Ley 24.901arts. 2, 6, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 33 · Discapacidad
  • Ley 26.480art. 2 · Sistema de prestaciones basicas para las personas con discapacidad
  • Ley 16.986arts. 1, 14 · Amparo
  • Resolución 428/99
  • Resolución 409/16
  • Resolución 1781/22
  • Ley 27.423arts. 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Res. SGA CSJN 2372/26

Fallos que cita

  • "Fallos: 302:1284"CSJN · Fallos 302:1284
  • "Fallos: 321:2767"CSJN · Fallos 321:2767
  • "A.E.T. c/OSDE s/amparo de salud"CNCiv. y Com. Fed., Sala III · 23/11/2018
  • "F. M.A. c/DOSUBA s/amparo de salud"CNCiv. y Com. Fed., Sala III · 13/09/2018

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