S., G. F. c/ OSUOMRA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo para que la obra social OSUOMRA la afilie a ella y a su hija. El Juzgado declaró inoficioso expedirse por haberse tornado abstracto el objeto y ordenó imponer las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Sra. G.F.S.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica (OSUOMRA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo solicitando la afiliación de la actora y su hija a la OSUOMRA (la actora alega ser monotributista, haber elegido la obra social en AFIP y que la OSUOMRA recibe sus aportes).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inoficioso expedirse respecto del derecho reclamado por haberse tornado abstracto el objeto del amparo; se impusieron las costas por su orden; regístrese, notifíquese al Fiscal Federal y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros). En efecto, así lo entiendo con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, que resultan de las actuaciones producidas (CSJN Fallos: 304:1024)."
"II) Que, sin perjuicio de lo anterior, cuadra aclarar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no siempre constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que en ciertas ocasiones resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causas n° 9.106/01 del 28.11.02; n° 73/02 del 04.03.03; n° 5.232/02 del 15.04.03 y n° 6.831/02 del 17.06.03; idem, Sala II, causa n° 3.201/98 del 09.09.99, n° 2.398/03 del 28.12.06; entre otras). Asimismo, debe recordarse que los gastos causídicos importan el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala III, causa n° 12565/06 del 12.2.08 y sus citas de doctrina y jurisprudencia)."
"III) Que, teniendo en consideración las circunstancias puestas de manifiesto en el relato formulado en forma precedente, las distintas posturas asumidas por las partes, que la parte actora no realizó una intimación extrajudicial previo a iniciar la presente acción y que, además, no se corrió traslado a la demandada a los fines de requerir el informe previsto por el art. 8 de la ley 16.986; es del caso señalar que, no puede sostenerse en este estado, sin más, que la demandada obligara a la parte actora a litigar, ni que exista una parte vencida y una parte vencedora a los efectos de imponer las costas, con fundamento en lo dispuesto por los arts. 68 y 69 del CPCC –a los cuales cabe remitirse en función de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986- (CNCCFed., Sala 1, causa 8596/08 del 19/8/10); por lo que considero que en estos autos, las costas deben quedar distribuidas en el orden causado. Por lo expuesto precedentemente, FALLO: 1) Declarando inoficioso expedirse respecto al derecho reclamado en la presente acción de amparo, por lo expuesto en el considerando I) de la presente. II) Imponer las costas por su orden (conf. Considerando II) y III)). III) Regístrese, notifíquese y al Sr. Fiscal Federal y, oportunamente, archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; el fallo es singular (resuelto por el Juzgado).
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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