P., B. N. c/ ANSES s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que se efectivice la derivación de sus aportes jubilatorios a su prepaga Swiss Medical S.A. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a ANSES a efectivizar la derivación de los aportes a Swiss Medical S.A. en el plazo de cinco días, con costas, y fijó honorarios de abogado por $1.512.070.
¿Quién es el actor?
Sra. B.N.P.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que ANSES efectivice la derivación de los aportes que se le retienen de la jubilación hacia la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A., en la que la actora permanecía afiliada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se condenó a ANSES a efectivizar la derivación de los aportes de la Sra. B.N.P. a Swiss Medical S.A. en el plazo de cinco días, con costas; además se fijaron honorarios para el letrado de la actora por $1.512.070.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5°) Que, la Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud de la Nación dispuso la derivación directa de los aportes y contribuciones correspondientes a los trabajadores bajo relación de dependencia, así como las cotizaciones de determinados regímenes especiales, hacia la entidad de cobertura médica contratada por el beneficiario. Asimismo, estableció que tales recursos solo podrán ser percibidos por aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.), asegurando de ese modo la transparencia en la administración de los fondos del sistema y la correcta identificación de la entidad responsable de brindar las prestaciones médicas. ... En ese marco, la citada normativa también prevé que los beneficiarios cuyos aportes sean derivados a la entidad oportunamente contratada mantendrán íntegramente sus derechos a las prestaciones de salud, sin que dicha operatoria implique modificación alguna que pueda perjudicar la relación contractual existente ni limitar el acceso a las prestaciones médicas correspondientes. ... De las constancias incorporadas en autos, específicamente de la copia del padrón de beneficiarios de la Superintendencia de Servicios de Salud acompañada por la actora junto al escrito de inicio, surge que el amparista a partir de enero de 2025 comenzó a derivar sus aportes a Swiss Medical SA (SWISS MEDICAL SA - Código RNOS 9-0080-5), motivo por el cual a la fecha de la obtención del trámite jubilatorio en el mes de enero de 2025, su único efector de salud era la entidad demandada Swiss Medical S.A., que se encuentra alcanzada y comprendida por los derechos y obligaciones establecidas en la ley 23.660 (cfr. art. 1°, inc. i, incorporado por el decreto 70/2023), inclusive el ya referido art.20 que admite la recepción de aportes deducidos de las jubilaciones y pensiones de los afiliados."
"6°) Que, tampoco modifica el temperamento asumido en los párrafos precedentes, que la Resolución N° 684/1997 de la Administración Nacional de Seguridad Social exija la formalización de la opción de obra social escogida ante las Unidades de Atención Integral (en adelante, UDAI). Ello, por cuanto esa normativa reglamenta la opción de cambio de obra social reconocida en el decreto 492/95 a los jubilados y pensionados, mientras que el derecho que aquí se intenta resguardar es el de mantener la obra social de la persona que se afilió durante su vida laboral activa. ..."
"7°) Que, teniendo en consideración lo expuesto en los párrafo precedentes, cabe concluir que la ANSES debería haber arbitrado los medios pertinentes para permitirle a la amparista elegir continuar con su obra social de origen, pese a la obtención del beneficio jubilatorio, circunstancia que permite encuadrar su postura en una actuación arbitraria e ilegítima, basada en una interpretación sesgada y equivocado de la legislación aplicable que la Corte Suprema ha esclarecido hace más de veinte años y todos los tribunales que conforman este Fuero siguen, pese a lo cual su conducta al respecto -no permitiendo a quien se jubila optar por mantener el agente de salud elegido durante su vida laboral activa- no se ha modificado; lo que demuestra que su conducta encuadra en el supuesto de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' contenido en el art. 43 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente.
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Normas que cita
- Ley 18.610
- Ley 18.980
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660arts. 20, 1° inc. i · Obras sociales
- Decreto 576/93
- Decreto 292/95
- Decreto 492/95
- Decreto 70/2023art. 1° inc. i
- Resolución 1/2025 (Ministerio de Salud)art. 4°
- Resolución 684/1997 (ANSES)
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 27.423art. 48; 21; 16; 51; 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2622/2026
- Constitución Nacionalart. 43; art. 42 · Constitucion nacional
- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Nacional (ratificada Ley 27.360))art. 2°
Fallos que cita
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 324:1150CSJN
- "Albónico"CSJN · Fallos 324:1550
- Fallos 316:1533CSJN
- Fallos 322:523CSJN
- Fallos 325:742CSJN
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