V., J. E. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por mantenimiento de afiliación a obra social corporativa tras jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a MEDICUS SA a mantener como afiliada a la actora en un plan de similares características previo a la jubilación, debiendo hacerlo en cinco días y reconociendo antigüedad y condiciones conforme a normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Sra. J.E.V.
¿A quién se demanda?
MEDICUS SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se mantenga la afiliación de la actora a MEDICUS en las mismas condiciones del plan que tenía antes de obtener la jubilación por invalidez, con derivación de sus aportes previsionales y continuidad en la cobertura.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se condenó a MEDICUS SA a mantener como afiliada a la Sra. J.E.V. en un plan de similares características al que poseía previo a la obtención del beneficio jubilatorio, en el plazo de cinco días, con costas y regulación de honorarios (art. 68 CPCC y art. 14 ley 16.986). Además, se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación y ejerzan sus facultades de control.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero ... del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria ..."
"De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del I.N.S.S.J.P., éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados..."
"La Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud de la Nación dispuso la derivación directa de los aportes ... estableció que tales recursos solo podrán ser percibidos por aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.) ... prevé que los beneficiarios cuyos aportes sean derivados a la entidad oportunamente contratada mantendrán íntegramente sus derechos a las prestaciones de salud, sin que dicha operatoria implique modificación alguna que pueda perjudicar la relación contractual existente ni limitar el acceso a las prestaciones médicas correspondientes."
"Ahora bien, toda vez que el plan que tenía la parte actora era un plan corporativo en los términos del art. 15 de la ley 26.682, no corresponderá que la accionada garantice la cobertura en idénticas condiciones. Por el contrario, la continuidad deberá ser reconocida de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Resolución 163/18 -actualizado por el art. 10 de la Resolución N° 2407/23 de la SSS-, ello es, 'El valor de cuota aplicable en dichos supuestos será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda... con más las variaciones que por franja etaria le hubiesen correspondido... Asimismo, podrán adicionarse los impuestos que por ley correspondan.'"
"Por lo tanto... la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; es sentencia de primera instancia firmada por el juez.
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Normas que cita
- Ley 23.660arts. 1°, 8, 20 · Obras sociales
- Decreto-ley 576/93
- Resolución 1/2025 MSart. 4°
- Ley 26.682art. 15 · Medicina prepaga
- Resolución 163/2018 SSSaludart. 6
- Resolución 2407/23 SSSart. 10
- Decreto 70/2023art. 270
- Decreto 292/95
- Decreto 492/95
- Ley 18.610
- Ley 18.980
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 27.423arts. 16, 21, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986arts. 8°, 14 · Amparo
- CPCCart. 68
Fallos que cita
- "Albónico"CSJN · Fallos 324:1550
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 324:1150CSJN
- Fallos 307:135CSJN
- Fallos 308:332CSJN
- Fallos 330:2347CSJN
- Fallos 316:1533CSJN
- Fallos 322:523CSJN
- Fallos 325:742CSJN
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