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Primera Instancia

P., C. E. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo por prestación de cuidador domiciliario permanente para persona con discapacidad; el juzgado hizo lugar y condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a brindar cobertura al 100% de cuidadores 24 horas, admitiendo elección entre prestadores propios al 100% o reintegro según Módulo Hogar Permanente – Categoría A (Resol. 428/99) más 35% por dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 012951/2025/CA001
Amparo Salud Cuidador domiciliario Discapacidad Ley 24.901 Resolucion 428/99 Reintegro Pami Prestaciones obligatorias Uma

¿Quién es el actor?

P., C. E. (actora por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI/Instituto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener la cobertura integral (cuidadores domiciliarios permanentes 24 horas, 365 días) conforme prescripción del médico tratante por patologías que incluyen anormalidades de la marcha, artritis reumatoide seropositiva y condición de persona con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se condenó al Instituto a brindar la cobertura de cuidadores domiciliarios permanentes 24 horas, permitiendo a la actora elegir: a) prestación por prestadores propios o contratados al 100% sin limitación y conforme al médico tratante; o b) sistema de reintegros cuando se contraten prestadores ajenos, equiparando el valor al “Módulo Hogar Permanente – Categoría A” de la Resolución 428/99 (y actualizaciones) más un 35% por dependencia; facturación detallada abonada en 15 días; la cobertura debe ser ininterrumpida por el tiempo indicado por el médico tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios en 20 UMAs ($2.160.100). Además la demandada debe acreditar cumplimiento de Resol. 409/16 y/o 1781/22 en cinco días de firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la acción de amparo resulta ser un proceso extremadamente simplificado... dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional..." (Considerando I).

"el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)" (Considerando II).

"la ley 22.431... dispone en su art. 15 que las obras sociales deben garantizar a todos sus beneficiarios el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales básicas..." (Considerando II).

"la Ley 24.901... establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'... 'en todos los casos' la cobertura integral de rehabilitación se deberá brindar con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (arts. 12 y 15)." (Considerando II).

"la prestación requerida se encuentra expresamente establecida el art. 39, inc. d) de la ley 24.901, texto según ley 26.480, que contempla la asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad..." (Considerando II).

"la negativa de la demandada a cubrir la prestación en cuestión priva al afiliado de la prestación requerida... lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986..." (Considerando II).

"corresponde reconocer el derecho del afiliado de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones..." (Considerando III).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el fallo es de un/a juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 23.313Pactos internacionales
  • Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Decreto 498/83
  • Ley 24.901arts. 2, 6, 12, 15, 19, 39d · Discapacidad
  • Ley 26.480Sistema de prestaciones basicas para las personas con discapacidad
  • Resolución 428/99art. 2.2.2 (Módulo Hogar Permanente Cat. A)
  • Ley 16.986arts. 1, 14 · Amparo
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 27.423arts. 16, 37, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA 2622/26
  • Resolución 409/16
  • Resolución 1781/22
  • DEOX / art.400 C. Procesalart. 400

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