K., M. L. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por prestación de cuidadoras domiciliarias las 24 horas; el Juzgado hizo lugar y condenó a SWISS MEDICAL SA a cubrir integralmente la asistencia domiciliaria 24/7 indicadas por el médico tratante, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de la letrada actora.
¿Quién es el actor?
Sra. M.L.K., por medio de apoderada (Dra. Aldana María Gómez).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL SA (empresa de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura al 100% de la prestación de cuidadoras domiciliarias permanentes (24 horas diarias, los 7 días de la semana) con las personas que actualmente le brindan el servicio, conforme indicación de los médicos tratantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a SWISS MEDICAL SA a otorgar la cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario 24 horas diarias, los 7 días de la semana, conforme lo prescripto por su médico tratante y en la forma y con los alcances fijados en el considerando 4°. Se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios de abogada de la actora ($2.160.100 = 20 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, asimismo, es menester precisar que la ley 22.431 de Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, dispone en su art. 15 que los entes de Obra Social deberán garantizar a todos sus beneficiarios el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales básicas, incluyéndose dentro de este concepto, las que requiera la rehabilitación de las personas discapacitadas con el alcance que la reglamentación establezca; por su lado, el decreto reglamentario nro. 498/83 dispuso que las obras sociales deberán fijar un presupuesto diferenciado para la atención de discapacitados y un régimen objetivo de preferencia en la atención, debiendo ser la duración de los tratamientos la suficiente y necesaria para que se alcancen los objetivos de rehabilitación médico asistencial planteados en cada caso... A su vez, la ley 24.901, que modificó la ley 22.431 citada, establece en su art. 2ª que 'las Obras Sociales... tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'... Tales obligaciones alcanzan plenamente a la accionada en su carácter de empresa de medicina prepaga, toda vez que el art. 7° de la ley 26.682 dispone expresamente que dichas entidades deben cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 y sus modificatorias..."
"De este modo, en base a los elementos incorporados a la causa, cabe destacar que la necesidad de cobertura de la asistencia domiciliaria 24 hs diarias se encuentra debidamente acreditada... se trata de una persona mayor, de 85 años de edad, que padece 'anormalidades de la marcha y de la movilidad, espondilosis, estenosis del canal neural por disco intervertebral y trastornos de disco cervical', con movilidad reducida y permanente riesgo de caídas, que resulta dependiente de terceros para las actividades de la vida diaria... y respecto de quien sus médicos tratantes indicaron la asistencia domiciliaria permanente, indicación que fue ratificada mediante la prescripción médica actualizada acompañada el 28 de agosto de 2026, lo que torna evidente la necesidad de que la atención que debe recibir la amparista sea otorgada por la extensión solicitada..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos ni disidencias manifestadas en el texto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 23.660arts. 1, 3, 15, 27, 28 · Obras sociales
- Ley 23.661arts. 2, 9, 15, 19, 21, 28, 40 · Obras sociales
- Decreto 492/95arts. 1, 2, 4
- Decreto 1615/96arts. 1, 2, 5
- Resolución 247/96 MS y AS
- Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Decreto 498/83
- Ley 24.901arts. 2, 6, 12, 15, 29, 30, 39 · Discapacidad
- Ley 26.682art. 7 · Medicina prepaga
- Ley 24.754Medicina prepaga
- Resolución 428/1999
- Ley 27.044Jerarquia constitucional
- Ley 27.423arts. 48, 51, 54, 16, 19, 21 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- C.P.C.C.N.art. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 321:2823CSJN
- Fallos 325:292CSJN
- Fallos 326:4931CSJN
- Fallos 321:1684CSJN
- Fallos 316:1533CSJN
- Fallos 322:523CSJN
- Fallos 325:742CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.