C., M. J. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo por afiliación y derivación de aportes de jubilada al agente de salud. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Swiss Medical SA a mantener a la actora como afiliada al plan MS Nubial Quality y recibir los aportes deducidos del haber jubilatorio, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M.J.C.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical SA (se declaró abstracto el objeto respecto de OSPOCE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se mantenga la afiliación de la actora en las mismas condiciones previas a su jubilación en el plan MS Nubial Quality y que ANSES derive los aportes descontados de su haber jubilatorio a la entidad; se planteó además la inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a Swiss Medical SA a mantener a la Sra. M.J.C. como afiliada en el plan MS Nubial Quality, en el plazo de cinco días, en la forma indicada en el considerando 7°, con costas; se declaró inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95. Se reguló honorarios del letrado de la actora en $1.512.070 (14 UMA) y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota de la afiliación y la derivación de aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud de la Nación dispuso la derivación directa de los aportes y contribuciones... Asimismo, estableció que tales recursos solo podrán ser percibidos por aquellas entidades que se encuentren debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.), asegurando de ese modo la transparencia en la administración de los fondos del sistema..."
"De las constancias incorporadas en autos... surge que la amparista a partir de enero de 2025 comenzó a derivar sus aportes a Swiss Medical SA (Código RNAS 9-0080-5), motivo por el cual a la fecha de la obtención del beneficio jubilatorio en el mes de octubre del 2025, su único efector de salud era la entidad demandada Swiss Medical SA."
"Estimo que la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, y pretende imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social o agente de salud... la actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
"Corresponderá que Swiss Medical SA garantice la afiliación de la amparista dentro del plan MS Nubial Quality recibiendo los aportes que la actora deriva de su haber jubilatorio en concepto de obra social a los efectos de que se deduzcan del valor de su cuota."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto.
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