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Primera Instancia

G., S. A. c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación geriátrica y prestaciones asociadas reclamó afiliado del Hospital Alemán. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, ordenando cobertura integral de la internación (con cupos y valores del nomenclador), rehabilitación motora, pañales, ropa descartable, medicación y suplemento vitamínico, y rechazó la petición de acompañante terapéutico por el dictamen del Cuerpo Médico Forense.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 016232/2024
Amparo de salud Internacion geriatrica Ley 24.901 Rehabilitacion motora Prestaciones para personas con discapacidad Acompanante terapeutico (rechazado) Panales y elementos descartables Obligaciones de obras sociales Nomenclador resol. 428/99 Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

G., S. A. (hijo actúa en representación de su padre, amparista).

¿A quién se demanda?

HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura total e integral (100%) de internación geriátrica en residencia "Altos del Botánico SRL"; acompañante terapéutico (lunes a sábado 6 horas diarias); rehabilitación motora (2 veces por semana); pañales (120 mensuales talle mediano); ropa interior descartable (40 por mes); medicación; y vitamina D/suplemento vitamínico, según prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al amparo respecto de la internación geriátrica y determinadas prestaciones; se condenó al Hospital Alemán a brindar cobertura integral de: i) la internación solicitada en la residencia Altos del Botánico SRL conforme a los valores del Nomenclador (Resol. 428/99) o, si aplica, hasta el monto normativo, con +35% por dependencia y pago de facturación en 15 días; ii) rehabilitación motora 2 veces por semana al 100% con prestadores propios o contratados; iii) pañales (120/mes), ropa interior descartable (40/mes), medicación y suplemento vitamínico en la forma y tiempo indicados por la médica tratante. Se rechazó la cobertura del acompañante terapéutico. Las costas se imponen a la demandada; se regulan honorarios del letrado de la actora en 20 UMAs ($2.160.100 a la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III). Que sentado el marco normativo en que la presente litis debe ser analizada, cabe señalar que con la prueba documental aportada con el escrito de inicio, queda demostrada la afiliación del amparado a la demandada, su carácter de persona con discapacidad y la concreta orden médica de las prestaciones reclamadas acorde a su cuadro de salud... Así pues, considerando que las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas de manera total (CNF. Civ. y Com., Sala I, causa 3165/00 del 27.3.01 y sus citas; ídem causa 1082/01 del 29.3.01; ídem., causa 1782/01 del 19.4.01) y teniendo en cuenta que la cobertura reclamada se encuentra prevista en la normativa aplicable, resulta viable la admisión de la acción en relación a las prestaciones prescriptas a la parte actora por su médico tratante." "V). Que, respecto al reclamo de los medicamentos, pañales, ropa interior descartable y complemento vitamínico, considerando la avanzada edad de la parte actora, el derecho constitucional involucrado, así como los específicos términos de la prescripción del médico tratante ... es que corresponde ordenar su cobertura integral... Por las mismas razones, y en función de lo dispuesto por el art. 27 de la ley 24.901, la demandada deberá brindar la cobertura integral (100%) de la prestación de rehabilitación motora -2 veces por semana-, con prestadores propios o contratados, sin limitación alguna y observando estrictamente lo prescripto por la médica tratante." "VI). Que, en lo que refiere a la prestación acompañante terapéutico, cabe reiterar la solución ya expuesta al resolver la medida cautelar de fecha 22.10.2024, y desestimar tal pretensión. Ello, sobre la base de lo dictaminado en autos por el Cuerpo Médico Forense respecto a la necesidad de esta prestación, en el sentido de que 'Al presentar un régimen de institucionalización con asistencia diurna y nocturna, el acompañamiento terapéutico no resulta imprescindible. Las salidas de la institución pueden ser llevadas a cabo por familiares o terceros responsables designados por sus familiares'."

¿Cómo votaron los jueces?

no existe disidencia consignada en la sentencia.

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