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Primera Instancia

ASOCIACION CIVIL CANNABIS MEDICINAL 12 CAMPROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO

La Asociación Civil Cannabis Medicinal 12 Campos promovió acción de amparo por mora contra el Estado Nacional - Ministerio de Salud solicitando la inscripción en el REPROCANN. El Juzgado hizo efectivo el apercibimiento del art. 28 de la ley 19.549, ordenó al Ministerio que dicte el acto administrativo en 30 días bajo apercibimiento de multa diaria de $200.000 y aplicó las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004468/2026
Amparo por mora Reprocann Inscripcion de persona juridica Ley 19.549 art. 28 y 29 Multa coercitiva Estado nacional ministerio de salud Costas Honorarios uma Art. 400 c. procesal

¿Quién es el actor?

ASOCIACIÓN CIVIL CANNABIS MEDICINAL 12 CAMPOS.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que el Ministerio de Salud dicte el acto administrativo que resuelva el pedido de inscripción de la Asociación en el REPROCANN (expediente EX-2025-126822777--APN-DGDYD#JGM), frente a la inactividad administrativa y el silencio ante pedidos de pronto despacho.

¿Qué se resolvió?

Se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 28 de la ley 19.549; se fijó un plazo de 30 días para que el Estado Nacional - Ministerio de Salud dicte el acto administrativo que resuelva la inscripción solicitada ante el REPROCANN; se advirtió la aplicación de una multa de $200.000 por cada día de demora y la aplicación de lo dispuesto por el art. 29 de la ley 19.549; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a la letrada de la actora por 20 UMAs (equivalentes a $2.160.100 a la fecha); se fijaron pautas de pago y denuncia de cuenta bancaria y otras providencias procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II). Que, con fecha 18.09.2026 y de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 de la ley 19.549, se requiere al Estado Nacional - Ministerio de Salud que dentro del plazo de cinco días informe sobre las causas de la demora aducida por el accionante referidas al trámite objeto de esta demanda, bajo el apercibimiento contenido en la norma citada."

"Sin embargo, dicho requerimiento no es contestado por la accionada pese a encontrarse debidamente notificada (Conf. DEOX N° 24993049 de fecha 28.09.2026)."

"III). Que, en consecuencia, atento lo peticionado por la actora el 06.10.2026 y el silencio guardado por la demandada frente al requerimiento efectuado en autos, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 28 de la ley 19.549 en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de la presente."

(No existen votos en disidencia en este expediente.)

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 28, 29 · Normas
  • Resolución 1780/2025
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • CPCCarts. 68, 400
  • Ley 27.423arts. 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SGA N° 2622/26 (Csjn)
  • Resolución (no num.)

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