GORET GWENOLE RIWAL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización promovida por Gwennole Riwal Goret. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la petición y concedió la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad y cumplimiento de las formalidades legales, ordenando las notificaciones y trámites administrativos correspondientes.
¿Quién es el actor?
GWENOLE RIWAL GORET (peticionario de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
(procedimiento de naturaleza nacional; no hay parte demandada identificada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a GWENOLE RIWAL GORET, condicionado a prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, con obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, y ordenándose las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes (Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto), además de la entrega al peticionario de las actuaciones en formato papel junto con la carta de ciudadanía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a GWENOLE RIWAL GORET, nacido en Brest, Finistère, Francia el 23 de julio de 1978, hijo de JACQUES FRANÇOIS MARIE GORET y de NANINE ANNE MARIE BARJOU, con DNI N° 94.117.008 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
(Señalamiento adicional del acto administrativo procesal) "Hágase entrega al peticionario/a, junto con la carta de ciudadanía, de la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, que ya están digitalizadas en autos, y déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en este expediente; la resolución la firma el Juez de primera instancia ALEJANDRO NOBILI.
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Normas que cita
- Ley 346art. 10 · Ciudadania
- Decreto 3.213/84art. 15
- Ley 17.671art. 35
- Ley 22.435Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
- Ley 25.871art. 110 · Migraciones
- Ley 23.898art. 13 inc. i) · Tasas judiciales
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