ACQUARONE, ELENA VICTORIA c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió acción de amparo contra Omint S.A. de Servicios solicitando dejar sin efecto los aumentos de las cuotas por aplicación del DNU 70/23 y la retroacción al valor de diciembre de 2023. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 (con los alcances del considerando X), ordenó que la Superintendencia fiscalice/autorizare los aumentos en el caso concreto y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Elena Victoria Acquarone.
¿A quién se demanda?
Omint S.A. de Servicios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se deje sin efecto los aumentos aplicados en las cuotas del servicio de medicina prepaga por aplicación del DNU n.º 70/23, retrotrayendo el valor de la cuota al cobrado en diciembre de 2023.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al amparo promovido por Elena Victoria Acquarone contra Omint S.A. de Servicios y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n.º 70/23, con los alcances fijados en el considerando X; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios. En consecuencia, hasta tanto la Superintendencia de Servicios de Salud autorice cualquier aumento en el caso particular, Omint se encuentra impedida de incrementar la cuota vinculada a la variación de estructura de costos y cálculos actuariales; las sumas abonadas conforme a la pauta IPC durante el período cautelar se computan como pagos definitivos y cancelatorios, y la diferencia de incrementos dejados sin efecto deberá acreditarse a favor de la actora en la próxima cuota a facturarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que dichos recaudos se configuran en la especie, corresponde habilitar de oficio el análisis constitucional de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, dado que resulta indispensable su pronunciamiento a fin de evaluar el pedido de la actora de que se deje sin efecto los aumentos realizados a partir de la entrada en vigencia del DNU n° 70/23." (considerando IV, texto en autos).
"Ello ocasiona una doble consecuencia: por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito." (considerando X, texto en autos).
"A su vez, en lo que concierne a los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa –ajustados al I.P.C.–, ... deberán computarse como pagos definitivos y cancelatorios de la deuda devengada durante dicho período, no pudiendo las partes reclamar diferencia alguna por tal concepto." (considerando X, texto en autos).
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; decisión unipersonal del Juzgado de 1ª instancia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 99 inc. 3, 31, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 26.682arts. 5 inc. g), 17, 18, 19, 25 inc. a), 27 · Medicina prepaga
- DNU 70/23arts. 267, 269 (derogan/sustituyen normas de la ley 26.682 y art. 17)
- Decreto 171/24art. 24 (modifica art.17 reglamentario)
- Decreto 1021/12art. Anexo II
- Ley 16.986art. 8; art. 14 · Amparo
- Ley 26.122arts. 20, 21 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Ley 27.423arts. 14, 16, 19, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2155/24
- Resolución 645/25
- Resolución 107/24 (SEC. Industria y Comercio)
Fallos que cita
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 287:230CSJN
- Fallos 294:466CSJN
- Fallos 295:269CSJN
- Fallos 306:303CSJN
- Fallos 324:3219CSJN
- Fallos 319:2617CSJN
- Fallos 247:121CSJN
- Fallos 260:153CSJN
- Fallos 247:700CSJN
- Fallos 248:702CSJN
- Fallos 255:262CSJN
- Fallos 264:364CSJN
- Fallos 315:276CSJN
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