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Primera Instancia

MINNELLI, GUILLERMO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por restablecimiento de afiliación a obra social de empleados de comercio y transferencia de aportes desde la PUAM. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó que OSECAC mantenga la afiliación y cobertura del actor dentro del grupo familiar de su cónyuge, además de librar oficio al ANSES para transferir los aportes deducidos de la Pensión Universal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003693/2023
Amparo Obra social Pension universal para el adulto mayor (puam) Afiliacion familiar Anses Transferencia de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Acceso a la salud Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Sr. Guillermo Minnelli.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para restablecer la afiliación del actor como integrante del grupo familiar de su cónyuge (Sra. María del Carmen Sorrentino) y el mantenimiento de las prestaciones médico-asistenciales sin limitaciones temporales ni presupuestarias; además, que los aportes previstos en los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 sean transferidos por ANSES a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda: OSECAC deberá mantener la afiliación del Sr. Guillermo Minnelli como beneficiario dentro del grupo familiar de la Sra. María del Carmen Sorrentino y brindarle la cobertura médico-asistencial correspondiente sin limitaciones temporales ni presupuestarias; se ordenó librar oficio al ANSES para que transfiera los aportes deducidos de la Pensión Universal para el Adulto Mayor del actor a OSECAC en los términos del inciso b) del art. 8 de la ley 23.660 y su reglamentación. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios (20 UMA = $2.160.100). Debe acreditarse cumplimiento de la resolución SSALUD 1781/22 y se dispuso apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por haber obtenido la Pensión Universal para el Adulto Mayor luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."

"En consecuencia, corresponde admitir la afiliación del actor Guillermo Minnelli como beneficiario de los servicios de salud prestados por la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, dentro del grupo familiar de su cónyuge, la Sra. María del Carmen Sorrentino, la cual deberá realizarse con los aportes que correspondan, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660."

"Atento a la solución que se adopta, deviene inoficioso pronunciarse sobre el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 292/95 y 492/95, formulado en subsidio por el actor."

Además, el Tribunal fundamenta su alcance procesal en: "Me atengo así a la jurisprudencia que considera que este criterio de fundamentación de las sentencias judiciales es razonable... Dicho criterio es recibido también, en orden a la selección y valoración de la prueba, por el artículo 386, segunda parte, del Código Procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es del juez de primera instancia.

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