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Primera Instancia

ROJAS MIRABAL, LUIS MANUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía para LUIS MANUEL ROJAS MIRABAL por cumplimiento de requisitos. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró al peticionario ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía e informar a RENAPER, Cámara Nacional Electoral y Migraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008207/2023
Nacionalidad Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Inscripcion registral Enrolamiento Ley 22435 Ley 25871 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ciudadania por opcion

¿Quién es el actor?

LUIS MANUEL ROJAS MIRABAL, peticionario de carta de ciudadanía.

¿A quién se demanda?

Estado nacional (trámite de adquisición de la ciudadanía tramitado ante el Juzgado Federal competente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadano argentino a LUIS MANUEL ROJAS MIRABAL, con las condiciones y advertencias contenidas en la resolución (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en el plazo de un año, notificación a país de origen, y advertencia sobre cancelación por fraude u ocultamiento). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN; registrarse y notificarse al interesado y al procurador fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"II.- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"

Y del dispositivo final: "Declarar ciudadano argentino a LUIS MANUEL ROJAS MIRABAL ... siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."

(No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de primera instancia por el juez interviniente.)

Normas que cita

  • Decreto 3213arts. 3, 5, 15
  • Ley 22435art. 35 · Identificacion, registro y clasificacion del potencial humano nacional
  • Ley 25871art. 110 · Migraciones
  • Ley 346Ciudadania

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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