VEDOYA, RICARDO IGNACIO c/ BRITISH AIRWAYS PLC s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor reclamó daños y perjuicios por la cancelación y reubicación de su vuelo internacional, solicitado USD 939,51 y $5.000.000 por daño moral y punitivo. El Juzgado hizo parcialmente lugar: condenó a British Airways PLC a pagar USD 939,51 por daño emergente y $400.000 por daño moral, rechazando el daño punitivo, por entender acreditado el incumplimiento contractual y el reconocimiento de la aerolínea.
¿Quién es el actor?
Ricardo Ignacio Vedoya, por apoderado.
¿A quién se demanda?
British Airways PLC.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por cancelación y reubicación de vuelo de regreso (contratado en clase business y reubicado en premium turista), reintegro de diferencia tarifaria, gastos derivados de la demora, daño moral y daño punitivo; montos peticionados: USD 939,51 y $5.000.000 (más intereses y daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a British Airways PLC a pagar a Vedoya USD 939,51 por daño emergente y $400.000 por daño moral, con intereses desde el 22/09/2023 conforme al considerando V, todo en el plazo de diez días desde que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada; se desestimó el reclamo de daño punitivo. Difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, habiéndose demostrado los presupuestos de la responsabilidad civil y teniendo en cuenta el reconocimiento efectuado por la aerolínea, corresponde hacer lugar a la demanda por el incumplimiento contractual en el que incurrió British Airways."
"Por lo tanto, resulta procedente reconocer por este rubro la suma ofrecida oportunamente por la aerolínea, esto es, la cantidad de USD 939,51."
"En el sub lite, la descripción de los hechos revela que el actor se vio sometido a una situación de angustia y desazón que resulta indemnizable. Ello así, en razón de que no pudo viajar de conformidad con las comodidades de la clase contratada (business), debiendo soportar un viaje de varias horas en condiciones no esperadas... estimo prudente reconocer el derecho del reclamante a percibir por este concepto el valor de $400.000."
"En tal contexto, vale resaltar el hecho de que, si bien la norma da carta de ciudadanía al daño punitivo, no lo exige expresamente. Por ende, 'no basta con el mero incumplimiento'..., sino que requiere de un grave incumplimiento, resultando necesaria la existencia de un fuerte reproche de tipo subjetivo en la conducta del proveedor... En la presente litis, los incumplimientos en los que incurrió la demandada no implican la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio... En consecuencia, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ac. 10/25 CSJNart. 7
Fallos que cita
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A.CSJN · 17/05/1994
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