ESTADO NACIONAL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA c/ ARMESTO, PABLO HECTOR s/REPETICION
El Estado Nacional demandó por repetición del pago efectuado indebidamente de haberes devengados a favor de quien fue identificado como conviviente de la causante. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Pablo Héctor Armesto a restituir $12.887,41 más intereses desde la interpelación, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional – Estado Mayor General de la Armada.
¿A quién se demanda?
Pablo Héctor Armesto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de la suma de $12.887,41 (haberes devengados de la Capitán de Fragata Celia Liliana Agüero) por pago efectuado a quien fue identificado como conviviente, y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de repetición y se condenó al demandado a pagar a la actora la suma de $12.887,41, con más sus intereses tal como se especifica en el Considerando VII, dentro de diez días desde la firmeza del pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se reguló honorarios (veáse la Parte Resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Sobre tales bases, se impone concluir que el pago efectuado en favor del demandado careció de causa que lo justificara, y ello cualquiera sea el régimen que se estime aplicable a los haberes de la causante. ... El accionado no es, ni dijo ser, heredero de la causante. El único título que invocó para justificar la percepción es el de conviviente, carácter que —aun de haberse acreditado— no le confiere vocación hereditaria alguna (art. 3545 del Código Civil). Desde esta perspectiva, la Armada, deudora de los haberes, los pagó a quien no era su acreedor, de modo que el demandado recibió una suma que no se le debía."
"VI.- Corresponde ahora examinar la defensa por la cual el demandado sostiene que la actora no incurrió en error al efectuar el pago. ... Ese error se encuentra acreditado por las propias constancias de la causa. El comprobante de pago identifica al accionado como beneficiario en su calidad de 'CONVIVIENTE', y la carta documento del 20/10/2015 —recibida y contestada por el demandado— expresa que se había detectado que el pago fue efectuado 'en forma errónea', a raíz de que la Resolución N° 263/15 evidenció que no existió convivencia con la causante. ... En función de dichas apreciaciones, juzgo que cabe admitir la procedencia de la acción de repetición..."
"VII.- Resta precisar el alcance de la obligación de restituir y el modo en que habrán de liquidarse los intereses. ... En tales condiciones, el demandado está obligado a restituir igual cantidad que la recibida (art. 786 del Código Civil), sin que corresponda adicionar intereses desde el día del pago. Los intereses, en cambio, se deben desde que el accionado fue constituido en mora en su obligación de restituir, lo que requiere su interpelación por parte de la acreedora ... La primera fecha cierta en que se encuentra comprobado que el accionado había sido interpelado es la del 18/01/2016, en la que contestó por escrito aquel requerimiento, rehusando la restitución ... Desde esa fecha, entonces, y hasta el día de su efectivo pago, la suma de condena devengará intereses que se computarán de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días —tasa activa—."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia relevante consignado en el texto.
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Normas que cita
- Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 19.101art. 84 · Regimen
- Ley 19.549art. 12 · Normas
- Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 19, 21, 22, 24, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- 30/23 (Csjn)
- Resolución 2622/26 (Csjn Sga)
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 310:1185CSJN
- Fallos 311:1191CSJN
- Fallos 320:2289CSJN
- Fallos 271:296CSJN
- Fallos 275:436CSJN
- Fallos 276:274CSJN
- Fallos 293:470CSJN
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