M., A. M. c/ DOCTORED GRUPO ROI S A s/AMPARO DE SALUD
Amparo de afiliada contra prepaga por cobertura integral de angioplastía coronaria con colocación de stent. El Juzgado admitió la acción y declaró el derecho de la actora a la cobertura integral del procedimiento en la Clínica La Sagrada Familia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 19 y 1 UMAS.
¿Quién es el actor?
A. M. M. (actora, afiliada de la demandada).
¿A quién se demanda?
DOCTORED GRUPO ROI SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral al 100% de una angioplastía coronaria con colocación de stent (honorarios médicos, sanatoriales y anestesiológicos, prótesis, insumos y todo lo necesario) en la Clínica La Sagrada Familia.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo, declarando el derecho de la actora a la cobertura integral de la intervención quirúrgica reclamada por parte de DOCTORED GRUPO ROI SA; se abstracta la cuestión referida a esa pretensión, se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a los letrados de la actora por 19 y 1 UMAS equivalentes a $2.052.095 y $108.005 respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello sentado, toda vez que se ha acreditado en autos que la intervención quirúrgica fue llevada a cabo, es claro que el objeto del reclamo en la demanda ha quedado superado." "En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en autos." "Corresponde considerar que, con la documentación adunada en autos, queda demostrado que a la accionante le fue prescripta la cirugía solicitada, en atención a los antecedentes clínicos y el diagnóstico que padece. Al respecto, es útil recordar que el profesional que la asistía es quien en mejores condiciones se encontraba para decidir el tratamiento adecuado para el paciente a su cargo por tener el conocimiento acabado de la historia clínica pertinente, siendo claro que en estos supuestos debe primar el criterio de aquél por sobre las consideraciones expuestas por la accionada." "Por otra parte, no puede perderse de vista que, frente a la intimación extrajudicial, la demandada no brindó la cobertura en cuestión ... y recién lo hizo con posterioridad a la ejecución de la medida cautelar decretada en este proceso." "Así pues, teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia vigentes y los extremos desarrollados en el Considerando precedente, no cabe duda de que las costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que no existen motivos suficientes para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan disidencias en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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