JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIRECTV ARGENTINA SA c/ EN-ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Directv promovió acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Municipalidad de La Matanza y ENACOM por la ordenanza que grava derechos de publicidad y propaganda sobre antenas visibles desde la vía pública. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación municipal, por entender que la ordenanza describe el hecho imponible en forma laxa y la Municipalidad no acreditó la prestación concreta, efectiva e individualizada del servicio que la tasa pretende retribuir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013039/2021/CA002
Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Tasa municipal Publicidad y propaganda Servicio retributivo Principio de no interferencia Ley 25.063 Ley 26.522 Competencia federal Prueba de la prestacion

¿Quién es el actor?

Directv Argentina S.A. (hoy Directv Argentina S.R.L.).

¿A quién se demanda?

Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y Municipalidad de La Matanza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del art. 176, inc. 5° de la Ordenanza Fiscal nº 25.249/18 y del capítulo correspondiente de la Ordenanza Tarifaria nº 25.250/18 (Derechos de Publicidad y Propaganda - DPP) que alcanzan “toda estructura, antena parabólica, elemento, equipo y objetos que posean publicidad que sea visible desde la vía pública”; y se cuestionó el inicio de procedimiento de determinación de oficio por la Comuna; además se reclamó la omisión de ENACOM.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó, con costas, el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de La Matanza y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda de Directv y declaró la inconstitucionalidad del art. 176, inc. 5° de las Ordenanzas Fiscal n° 25.249/18 y Tarifaria n° 25.250/18; la demanda contra ENACOM fue rechazada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, debe desestimarse el recurso intentado por la codemandada Municipalidad de La Matanza y, en consecuencia, estarse a la decisión adoptada en la sentencia apelada."

"Lo real y concreto es que, en el caso, la demandada no ha efectuado esfuerzo alguno para individualizar -y por cierto menos aún demostrar-, aún someramente, cuál es concretamente el servicio brindado de suerte tal que no puede tenerse por satisfecha la exigencia delineada en profusa e inveterada jurisprudencia del Máximo Tribunal, según la cual al cobro de toda tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio referido a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente."

"En virtud del resultado que instruye el acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: Desestimar, con costas, el recurso intentado por la codemandada Municipalidad de La Matanza y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios. Regístrese, notifíquese –a las partes y al Sr. Fiscal General–, y oportunamente, devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres vocales coincidieron en confirmar la sentencia apelada (los Dres. López Castiñeira, Caputi y Márquez formularon el acuerdo).

Normas que cita

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