JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BURGOS SUAREZ, ELSA YORSILANDA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 154124/16 DISP 95513 s/AMPARO POR MORA

La actora reclamó inclusión de honorarios y su actualización por UMA más intereses conforme la ley 27.423. La Cámara desestimó la apelación de la demandada y confirmó la aplicación del régimen de la ley 27.423 (actualización por UMA e intereses hasta el efectivo pago), por entender que ambas leyes (27.423 y 23.982) son compatibles y complementarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 017900/2025/CA002
Honorarios Uma Ley 27.423 Intereses hasta el efectivo pago Ley 23.982 Estado nacional Prevision presupuestaria Accion de amparo por mora Costas C.p.c.c.n. art. 68

¿Quién es el actor?

Burgos Suarez, Elsa Yorsilanda (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones (parte demandada / E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inclusión en la previsión presupuestaria de honorarios profesionales regulados por la ley 27.423, con actualización por Unidad de Medida (UMA) y cálculo de intereses hasta el efectivo pago (cfr. art. 51 y 54, ley 27.423); impugnación de la inclusión de intereses y discusión sobre la aplicación de la ley 23.982 y del régimen presupuestario del Estado.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; con costas (art. 68 C.P.C.C.N.), confirmando la decisión de grado que incluyó en la previsión presupuestaria monto estimado por intereses hasta el efectivo pago conforme la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, se precisa que la ley de arancel establece un régimen autónomo y especial para la determinación y actualización de los honorarios profesionales judiciales, reconociendo explícitamente -en su artículo tercero- su carácter alimentario, lo que implica un derecho de raigambre constitucional.

Sobre estos aspectos, del análisis de la normativa, se observa que el artículo 51 dispone que el monto a pagar debe calcularse conforme al valor actualizado de la Unidad de Medida (UMA) vigente al momento del pago, garantizando así la preservación del valor real de la retribución. Además, de que estos, en caso de mora del deudor deben llevar intereses hasta el efectivo pago (cfr. art. 54).

Por otra parte, la ley 23.982, regula el procedimiento presupuestario y los mecanismos para la ejecución de las obligaciones del Estado Nacional, sin intervenir ni alterar la cuantificación o el contenido patrimonial de los créditos, en el caso, de los honorarios profesionales. En esa inteligencia, esta normativa no opone un mecanismo sustantivo a la ley de arancel, sino que establece cómo se debe llevar adelante la ejecución presupuestaria, sin que ello configure la anulación o modificación de reglas específicas establecidas por la ley 27.423.

Por el análisis expuesto, es que corresponde desestimar la apelación de la parte demandada, debido a que ambas leyes son complementarias y fluyen en forma armoniosa sin existir contradicción ni exclusión entre ellas, dado que la ley 27.423 fija el quantum y la actualización obligatoria de los honorarios conforme el valor UMA junto con sus intereses, mientras que la ley 23.982 regula la forma en que el Estado Nacional debe presupuestar y ejecutar esos pagos.

Adicionalmente, no podría hacerse lugar al planteo de la accionada, ya que supeditar la aplicación del régimen arancelario previsto en la ley 27.423 a las disposiciones presupuestarias de la ley 23.982 implicaría no sólo desconocer el efecto preclusivo de la decisión que sujetó el emolumento a aquél régimen, sino también desnaturalizar la finalidad protectoria de los honorarios profesionales, subordinando un derecho de naturaleza alimentaria, cuya constitucionalidad no fue cuestionada, al dispositivo impuesto por la accionada (cfr. esta Sala, in re, “La Nación S.A. c/E.N. s/daños y perjuicios”, Expte. Nro. 1417/2013, resolución del 4/11/2025)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se aportan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión mayoritaria es la transcripta.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.982Deuda publica

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.