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Cámara de Apelaciones

OSDE AC c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 89240711/25 - RESOL 2223/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

OSDE impugnó la Resolución 2223/2025 de la Superintendencia por la multa y el reintegro por cobro indebido referido a enfermedad preexistente. La Cámara desestimó la oposición de la demandada, admitió la documentación acompañada y dejó para decisión posterior la valoración del fondo, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 007037/2026/CA001
Recurso directo Superintendencia de servicios de salud Osde Multa administrativa Reintegro Prueba documental Admisibilidad de pruebas Cpccn Derecho de defensa Costas

¿Quién es el actor?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la Resolución RESOL-2025-2223-APN-SSS#MS (19/11/2025) que impuso una multa de diez módulos y ordenó el reintegro de $3.185.346 por cobro de valor diferencial por enfermedad preexistente del hijo de un afiliado.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la oposición formulada por la demandada y se ordenó registrar y notificar la decisión; se impusieron las costas (art. 69 CPCCN). El Tribunal admitió las pruebas documentales ofrecidas por la recurrente y señaló que la eventual pertinencia y eficacia probatoria serán examinadas al resolver el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal inteligencia, atendiendo a las particulares circunstancias del caso y a la naturaleza de la documentación acompañada, se estima que los cuestionamientos formulados por la demandada no justifican, en esta etapa, su exclusión, sin perjuicio de que su eventual vinculación con las cuestiones debatidas y su eficacia probatoria sean examinadas al momento de resolver el fondo de la controversia."

"En tal sentido, debe recordarse que la posibilidad probatoria en los trámites de que aquí se trata no puede ser cercenada con la mera invocación de recaudos formales, toda vez que no existe precepto que restrinja dicha posibilidad (cfr. esta Sala in re “Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados c/EN -DNCI”, expte. Nº 25682/2023, sentencia del 12/09/23)."

"En consecuencia, corresponde desestimar la oposición articulada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue acordada por mayoría según el bloque dispositvo final.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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