DA SILVA, MIGUEL c/ COLEGIO PUBLICO DE LA ABOGACIA DE CABA - IMPUGNACION DE MATRICULA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo en que el actor solicitó la inhabilitación de matrículas de dos funcionarios públicos y la tramitación como amparo colectivo. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la admisión del trámite colectivo por ausencia de causa fáctica homogénea y falta de precisa identificación del colectivo, confirmando la imposibilidad de tutelar masiva y uniformemente los derechos invocados.
¿Quién es el actor?
Miguel Da Silva.
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se inhabilite la matrícula de los Dres. Gabino Mario Tapia y Horacio Esteban Bueno (Ministro y Subsecretario de la CABA) por incompatibilidades; petición de tramitación como amparo colectivo, suspensión cautelar en juicios laborales, publicación y remisión a la Justicia Penal.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada en todo cuanto fue materia de recurso; con costas (art. 69 CPCCN). Es decir, la Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la acción colectiva y continuó el amparo como reclamo individual del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VII.- Que, en el sub examine, no se advierte la configuración de una causa fáctica homogénea que vincule de manera uniforme a la pluralidad de sujetos invocados, toda vez que la situación de los litigantes en los distintos procesos judiciales depende de circunstancias contingentes, particulares y ajenas a un hecho único generador de daños comunes en los términos exigidos por la jurisprudencia aplicable, respecto de la cual se ha realizado una acabada exposición en el considerando anterior."
"VIII.- Que, en efecto, la delimitación del colectivo pretendida por la actora -que abarcaría un universo amplio y heterogéneo de trabajadores y letrados- carece de la precisión objetiva necesaria para configurar un grupo homogéneo susceptible de ser tutelado mediante un único pronunciamiento judicial con efectos expansivos. En tal sentido, no se constata que la vía individual se encuentre comprometida o resulte inviable para la defensa de los derechos que cada interesado estime que le asiste..."
"En razón de los desarrollos que anteceden, cabe concluir que no se encuentran reunidos los presupuestos que brindarían sustento a la tramitación de una acción colectiva como la intentada, toda vez que no está acreditada la configuración de un gravamen actual o inminente, uniforme respecto de cada uno de los integrantes del colectivo invocado, con sustento en una causa fáctica común; razón por la cual corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar el pronunciamiento recurrido."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es la que figura en la parte resolutiva conjunta y se expresa por mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Ley 27.250art. 4 · Defensa del consumidor
- Ley 16.986art. 6 · Amparo
- Ley 26.854art. 4 · Estado nacional
- Ley 6.357 (Caba)art. 27
- CPCCNart. 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 332:111CSJN
- Fallos 338:1492CSJN
- Fallos 342:1747CSJN
- Fallos 343:1259CSJN
- Fallos 344:575CSJN
- Fallos 338:40CSJN
- Fallos 339:1077CSJN
- Fallos 339:1223CSJN
- Fallos 343:637CSJN
- Fallos 349:1209CSJN
- Clean Baires S.A. c/E.N. -A.F.I.P. s/amparo ley 16.986CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 01/10/2020
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.