JurisprudenciaARG
Ley nacionalLey nº 24240 · modificacion2025

Ley 27.250

Defensa del consumidor

SUSTITUYESE EL ARTICULO 4° DE LA LEY 24.240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, POR EL SIGUIENTE: ARTICULO 4°: INFORMACION. ELPROVEEDOR ESTA OBLIGADO A SUMINISTRAR AL CONSUMIDOR EN FORMA CIERTA, CLARA Y DETALLADA TODO LO RELACIONADO CON LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROVEE, Y LAS CONDICIONES DE SU COMERCIALIZACION. LA INFORMACION DEBE SER SIEMPRE GRATUITA PARA EL CONSUMIDOR Y PROPORCIONADA EN SOPORTE FISICO, CON CLARIDAD NECESARIA QUE PERMITA SU COMPRENSION. SOLO SE PODRA SUPLANTAR LA COMUNICACIÓN EN SOPORTE FISICO SI EL CONSUMIDOR O USUARIO OPTASE DE FORMA EXPRESA POR UTILIZAR CUALQUIER OTRO MEDIO ALTERNATIVO DE COMUNICACION QUE EL PROVEEDOR PONGA A DISPOSICION.

Fecha
14/06/2016
Jurisprudencia
4 fallos la citan

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Ley 27250

Modificación. Ley N° 24.240.

Sancionada: Mayo 18 de 2016

Promulgada de Hecho: Junio 08 de 2016

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 4°: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27250 —

FEDERICO PINEDO. — EMILIO MONZÓ. — Juan P. Tunessi. — Eugenio Inchausti.

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