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CIPRIANI, CRISTIAN WALTER c/ COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. (COPA AIRLINES) SUCURSAL ARGENTINA s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Reclamó el actor por incumplimiento contractual y daños y perjuicios (daño moral y punitivo) por pasajes aéreos no utilizados y reprogramaciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia: ordenó la reemisión de cuatro pasajes en las mismas condiciones, condenó a la aerolínea al pago de $100.000 por daño moral y mantuvo la imposición de costas y regulación de honorarios.

Camara federal Apelacion Ley 24.240 Consumo Cumplimiento contractual Reemision de pasajes Dano moral Costas Intereses Pandemia covid-19


¿Quién es el actor?

Cristian Walter Cipriani (y familia).

¿A quién se demanda?

Compañía Panameña de Aviación S.A. (Copa Airlines), Suc. Argentina.
- Objeto de la demanda: Cumplimiento contractual (reemisión de pasajes a Cuba con salida desde Rosario) y reparación por daños y perjuicios (daño moral y daño punitivo), más intereses, por la conducta de la aerolínea durante la reprogramación/cancelación de vuelos en el marco de la pandemia y el posterior trato en el reclamo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 05/04/2024 que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a la reemisión de los cuatro pasajes aéreos a Cuba ida y vuelta con salida desde la Ciudad de Rosario en las mismas condiciones originarias; al pago de $100.000 en concepto de daño moral; con más los intereses devengados desde la fecha en que la actora solicitó la reprogramación (30/05/2022) hasta su efectivo pago; rechazó el rubro daño punitivo; e impuso las costas de la instancia a la demandada, regulando honorarios en esta instancia en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De lo relatado se vislumbra que la demandada, si bien el 30/05/2022 vía mail manifestó que había recibido la solicitud del Sr. Cipriani y que le estarían contestando en un período no mayor a 15 días, la respuesta tuvo lugar recién el 25/01/2023 cuando le comunicaron que infortunadamente el plazo había expirado y que no era posible acceder a la reemisión o reembolso. En consecuencia y habiéndose acreditado que la respuesta de Copa fue tardía, le cabe responsabilidad a la demandada ante la falta de información, dejando al actor y a su familia en una situación de incertidumbre y de espera, no respetando las mínimas condiciones que establecen los arts. 4 y 8 bis de la ley 24.240." "El artículo 4 de la Ley 24.240 (modif. por ley 27.250) dispone; 'El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee...'. De manera que el derecho a la información obliga a suministrar la información al consumidor... El derecho al trato digno, 'abarca tanto a las condiciones de atención, como el trato dispensado a los consumidores y usuarios en todas etapas de la relación de consumo...' " "Es sabido que no resulta indemnizable cualquier molestia o inconveniente que naturalmente acompaña a determinados incumplimientos contractuales... En el sub lite entiendo que los hechos acontecidos no generaron más que molestias, inquietudes o perturbaciones propias de este tipo de relaciones contractuales. Por lo que, no encuentro perjuicio probado en autos." (fragmento del voto que propuso receptar el agravio respecto del daño moral).
- Votos y disidencia: La mayoría confirmó la sentencia apelada. La Dra. Silvina Andalaf Casiello propuso receptar el agravio de la recurrente en cuanto al daño moral (es decir, excluir o no declarar acreditado el daño moral) y proponía imponer costas en 90% a la demandada; ello constituye la disidencia relevante. El Dr. Aníbal Pineda y el Dr. Fernando L. Barbará adhirieron entre sí y sostuvieron que correspondía confirmar íntegramente la sentencia, entendiendo que el daño moral estaba acreditado por la conducta dilatoria y omisiva de la demandada. Pese a estas diferencias en fundamentos, el Acuerdo final confirmó la sentencia de primera instancia.

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