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LOPEZ BOGADO, MARIA CARMEN c/ ARGENBUS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Argenbus S.A. La Cámara hizo lugar al incidente de aclaratoria por error material y aclaró la sentencia definitiva corrigiendo el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente a $6.500.000.

Aclaratoria Error material Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Accidente de transito Danos y perjuicios Camara civil Argenbus s.a. Monto Sentencia definitiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ BOGADO, MARIA CARMEN. Demandado: ARGENBUS S.A. Objeto: Daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte), con reclamación de indemnización por incapacidad sobreviniente. Decisión: Se hizo lugar al pedido de aclaratoria por error material y se aclaró la sentencia definitiva de fs. 280/289, en el sentido de que donde indicaba reducir la indemnización reconocida por incapacidad sobreviniente a $6.000.000, debe decir $6.500.000. Notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Las resoluciones dictadas por el Tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno en razón de su carácter definitivo, excepto cuando por vía de aclaratoria se trata de enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión, o bien cuando por vía de reposición se recurre contra providencias suscriptas por el Presidente de la Sala respectiva (conf. art. 166, inc. 2do in fine y 273 del Código Procesal, C.N.Civil, esta Sala, c. 70.330 del 15-8-90, c. 151.610 del 20-10-94, c. 152.099 del 21-10-94, c. 166.082 del 27-3-95 y, c. 463. 839 del 20-5-10, entre muchos otros)." "En el caso la parte actora manifiesta que existe una discordancia entre el monto admitido por incapacidad sobreviniente en el punto III a. y el que resulta de la parte dispositiva de la sentencia. Es así que solicita se aclare la sentencia en dicho aspecto (ver fs. 290/291)." "Por tratarse de un error material -sin perjuicio de la extemporaneidad del planteo incoado-, SE RESUELVE: aclarar la sentencia definitiva de fs. 280/289 en el sentido que donde dice “1) reducir la indemnización reconocida por incapacidad sobreviniente a la suma de $ 6.000.000” debe decir “1) reducir la indemnización reconocida por incapacidad sobreviniente a la suma de $ 6.500.000”."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias; consta que "El Dr. Li Rosi no firma por encontrarse en uso de licencia", por lo que la resolución consta firmada por la Dra. Marisa Sandra Sorini.

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