EN - M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO) c/ INC SA - DISPO 530/23 s/PROCESO DE EJECUCION
Regulación de honorarios en juicio ejecutivo: la Cámara fijó los emolumentos de la representación letrada en $2.085.183 (27 UMA) y ordenó adicionar el IVA cuando corresponda. La Cámara motivó la reducción en atención al valor del pleito, la extensión y calidad del trabajo profesional y la necesidad de evitar aplicaciones mecánicas de porcentajes arancelarios.
¿Quién es el actor?
M ECONOMIA (SEC DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO).
¿A quién se demanda?
INC SA.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución y regulación de honorarios por la dirección letrada y representación de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II redujo y fijó los emolumentos por la dirección letrada y representación de la actora en PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($2.085.183), equivalentes a 27 UMA; dispuso que el importe del IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y estableció el plazo para el pago del tributo si no se hubiera denunciado la condición frente al IVA. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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