INGENITO, MARCELA ALEJANDRA MARIA c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó el pago de $345.296,63 por capital e intereses y fue intimada a depósito. La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiaria del Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina y confirmó la resolución del 27/6/2025, por inadmisibilidad de la apelación al no alcanzar el monto mínimo legal; costas por su orden.
¿Quién es el actor?
INGENITO, MARCELA ALEJANDRA MARÍA (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: cobro/ejecución de suma adeudada ($345.296,63 por capital e intereses) y la intimación ordenada al pago por auto de fecha 27/6/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación subsidiariamente intentada por el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina contra la resolución del 27/6/2025, con costas de esta instancia, relativas a la incidencia bajo examen, por su orden; regístrese, notifíquese y gírese a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
V.
- Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso (esto es la suma de $345.296,63, debida en concepto de capital e intereses según las liquidaciones oportunamente aprobadas el 16/9/2021 y 17/5/2024, a cuyo pago fue intimada la requerida por medio del auto cuestionado), no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por las Acordadas CSJN 10/2024; lo que torna inadmisible la apelación subsidiariamente deducida. Al efecto, debe dejarse sentado que el monto de apelabilidad que ha de considerarse en la especie resulta ser el correspondiente a la fecha en que la actora solicitó avanzar con el trámite tendiente al cobro del crédito en cuestión (esto es, al 9/5/2025), toda vez que tal pedido comporta una nueva pretensión y, a partir de allí, se inicia un nuevo estado procesal. Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 10/2024, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina contra lo resuelto el 27/6/2025.
VI.
- Que, atento al modo en que se resuelve y a las particularidades del caso, que se desprenden de lo hasta aquí expuesto, las costas de esta instancia relativas a la incidencia bajo examen se distribuyen por su orden (conf. artículos 68, segunda parte, y 69, ambos del CPCCN).
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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