RICHTER, DANIELA JAQUELINE c/ AUTOCREDITO SA DE CAPITALIZACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo de indemnización por lesiones, daño moral e incapacidad. La Cámara redujo la partida por daño moral a $12.000.000, revocó la condena por lucro cesante y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas de segunda instancia a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Daniela Jaqueline Richter.
¿A quién se demanda?
Autocrédito S.A. de Capitalización; citada en garantía Provincia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de julio de 2016 (lesiones, incapacidad sobreviniente, daño moral y lucro cesante).
¿Qué se resolvió?
Se redujo la partida por daño moral a $12.000.000; se revocó la partida por lucro cesante; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; costas de segunda instancia a la citada en garantía vencida; y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia procediéndose a adecuarlas conforme ley 27423 (según el texto del acuerdo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
Sobre la exclusión de cobertura (razón por la que apeló Provincia Seguros S.A.): "Corresponde recordar que cuando la exclusión de cobertura es clara y su sentido y alcance no generan dudas, la interpretación que de ella se haga debe ser literal, restrictiva o estricta, por lo que basta señalar que no se llegó a demostrar con el grado de certeza exigido el vínculo de subordinación técnica, jurídica y económica que es característico de la relación de trabajo para confirmar, por estas razones, la decisión del juez de primera instancia."
Sobre la incapacidad sobreviniente y su cuantificación: "El cuadro psíquico descripto es el actual luego de que la actora realizara un tratamiento psicoterapéutico... Estimó una incapacidad del 30% ... Integradas todas estas variables, la suma fijada por este acápite no es excesiva, y dado el límite del recurso, propongo al Acuerdo su confirmación."
Sobre la reducción del daño moral (voto proponente): "Como indicó la perita psicóloga, el hecho conmovió el equilibrio de vida de la actora... Sobre estas bases, la determinación de un monto que permita a la víctima procurar las satisfacciones que compensen el daño me lleva a proponer al Acuerdo una reducción prudencial de esta partida. Para ello, voto por fijar por este ítem la suma de $ 12.000.000 (conf. art. 165 CPCCN)."
Sobre la revocación del lucro cesante: "El lucro cesante importa el quebranto patrimonial representativo de las ganancias efectivamente dejadas de percibir... Si, de lo contrario, ésta resulta permanente, se trataría en rigor de la situación contemplada en el concepto de incapacidad sobreviniente y no de lucro cesante... De reiterarse idéntico criterio para este supuesto, se estaría indemnizando doblemente por el mismo título, lo que configuraría un enriquecimiento indebido. Por ello, propongo hacer lugar al agravio y revocar la partida por lucro cesante."
Sobre costas y honorarios: "Costas de segunda instancia a la citada en garantía vencida (art. 68 del CPCCN)." y la regulación detallada de honorarios conforme ley 27423 y UMA.
- Votos y mayorías: El acuerdo fue firmado por los Dres. Guillermo D. González Zurro y María I. Benavente, adhiriendo la Dra. Benavente al voto precedente; no consta disidencia.
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