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CARDOSO CLAC, BRIAN WALTER c/ MARTINEZ ALMEIDA, JOSE LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le produjo secuelas físicas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente, gastos de traslado/médicos/vestimenta y daños materiales; hizo lugar a gastos de tratamiento médico y confirmó lo demás.

Apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Gastos medicos / tratamiento Danos materiales Privacion de uso Dano moral Costas y honorarios Ley 27423 / uma


¿Quién es el actor?

Brian Walter Cardoso Clac.

¿A quién se demanda?

José Luis Martínez Almeida; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios causados por un siniestro vial ocurrido el 21/9/2021 (lesiones, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, daño moral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó las sumas reconocidas en los rubros de incapacidad sobreviniente (a $7.000.000), gastos de traslado, médicos y vestimenta (a $100.000) y daños materiales (a $350.000); hizo lugar a la partida de gastos de tratamiento médico y la fijó en $300.000; confirmó la sentencia en lo demás que fuera materia de agravio; impuso costas de segunda instancia a la demandada y a la citada en garantía sustancialmente vencidas; y reguló honorarios y peritos conforme a la ley 27423 y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Por ende, a fin de determinar el alcance del resarcimiento habré de utilizar la fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua... Tomaré en consideración los siguientes parámetros: a) Ingreso mensual del actor de $292.446... b) Edad de la víctima al momento del hecho, esto es 25 años. c) Porcentaje de incapacidad física (11%)... Integradas todas estas variables, atento lo mencionado acerca del momento de la cuantificación, propondré en el caso elevar la partida a $7.000.000 (art. 165 CPCCN)." "Resulta exacto lo expuesto, el perito médico sostuvo que lo óptimo sería la realización de tratamiento, y que la evolución y alta de las lesiones fuera controladas por un especialista en traumatología. Así las cosas, toda vez que se encuentra probado el daño y la necesidad de un tratamiento, corresponde su resarcimiento. A fin de fijar el monto, tendré en cuenta lo indicado en el apartado 2.1 acerca del momento de la cuantificación. Atento las facultares conferidas por el art. 165 del CPCCN, propicio al acuerdo fijar $300.000 por este concepto." "En virtud de lo precedente, monto fijado oportunamente por el perito ingeniero, lo ya mencionado acerca del momento de cuantificación del rubro, postulo al Acuerdo elevar la partida a $350.000." "Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1. Modificar la sentencia apelada y elevar las sumas reconocidas en los siguientes rubros: a) Incapacidad sobreviniente a $7.000.000 b) Gastos de traslado, médicos y vestimenta a $100.000 c) Daños materiales a $350.000 2. Hacer lugar a la partida de gastos de tratamiento médico y fijarla en $300.000 3. Confirmar la sentencia en lo demás que fuera materia de agravio."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos jueces (González Zurro y Benavente) firmaron el acuerdo y la Dra. Benavente adhirió "por análogas consideraciones" al voto precedente; no surge disidencia.

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