GOMEZ, LEONARDO ALEJANDRO c/ FALCONE, WALTER ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia: elevó la indemnización por incapacidad a $8.000.000 y por consecuencias no patrimoniales a $4.000.000, dispuso que el límite de cobertura se fije según la Superintendencia de Seguros al pago (hoy $16.000.000) y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Leonardo Alejandro Gómez.
- Demandados: Walter Ariel Falcone; Nélida Antonia Gagliardino; Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios por accidente de tránsito (siniestro del 24/07/2020).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado elevando las partidas indemnizatorias: incapacidad sobreviniente a $8.000.000 y consecuencias no patrimoniales a $4.000.000; dispuso que el límite de cobertura de la póliza será el que establezca la Superintendencia de Seguros al momento del pago (hoy $16.000.000 conforme Resol. 551/2024); confirmó en lo demás la sentencia apelada; impuso costas de alzada a la aseguradora; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevos honorarios conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
1) "Encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por la reclamante a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o resarcimiento, considerando su magnitud y el principio de reparación integral que tiene jerarquía constitucional (CSJN, Fallos 321: 487 y 327: 3753 entre otros)."
2) "Teniendo en cuenta las circunstancias en que el reclamante resultó lesionado, las particularidades de los trastornos padecidos, a los que me remito y las condiciones personales del reclamante, considero que la suma fijada en concepto de incapacidad sobreviniente es reducida... en tal sentido destaco que el actor contaba ... con 48 años al momento del accidente... En virtud de lo expuesto, por resultar reducida la suma otorgada por incapacidad sobreviniente, propondré al Acuerdo de mis colegas su elevación a $8.000.000 (art. 165 CPCCN)."
3) "En definitiva, tomando los valores mínimos asegurativos fijados como tope por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se considera que el monto límite de cobertura de la póliza obrante en autos deberá ser adecuado a los montos actuales, según la Resolución n° 551/2024 de la SSN ($ 16.000.000) ... Sobre este punto del recurso, cabe modificar lo resuelto y disponer que el límite de cobertura, será el que disponga la Superintendencia de Seguros al momento en que se haga el efectivo pago..."
- Disidencias: no las hubo; el pronunciamiento fue unánime ("por unanimidad de votos").
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