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DEL VALLE GARAY, CRISTIAN ARIEL c/ CABRERA, ALDO GUILLERMO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Recurso de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que el conductor demandado tenía prioridad de paso y que la prueba pericial y testimonial acreditan la excepción exculpatoria del demandado.

Accidente de transito Responsabilidad por cosas Prioridad de paso Pericia mecanica Art. 1757-1758 cccn Art. 41 ley 24.449 Costas de alzada Aseguradora Rechazo de la demanda Camara nacional de apelaciones en lo civil

Actor: Cristian Ariel Del Valle Garay. Demandado: Aldo Guillermo Cabrera; citada en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 26/12/2020 en la intersección de Avenida Congreso y Valdenegro; el actor reclamó la responsabilidad exclusiva del conductor del vehículo (taxi) por la colisión contra su motocicleta.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de fecha 05/04/2024 que rechazó la demanda en todos sus términos, impuso las costas de alzada a la parte actora y remitió la cuestión de honorarios a resolver oportunamente. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como fuera señalado en la instancia liminar, en virtud de lo normado por el art. 1769 Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos de daños causados por la circulación de vehículos, se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de intervención de las cosas (arts. 1757/1758 CCCN), los cuales establecen un factor de atribución objetivo (art. 1721 CCCN.). ... En efecto, conforme a este sistema “la culpa no es relevante para fundar la acción sino para excluirla'”. No es menester probar la culpa del demandado sino que es este, en tanto dueño o guardián comprometido con el riesgo, quien para liberarse de la imputación debe poner de relieve una culpa ajena (u otro factor eximitorio) que enerve la presunción legal de causalidad entre el elemento peligroso y el perjuicio ..." "Del mismo surge que el experto indicó no contar con elementos suficientes para ubicar las unidades en relación con la intersección, determinar sus posiciones finales ni calcular las velocidades. No obstante, precisó que '…el Demandado circulaba a la derecha del Actor y por una Avenida…'. ... En lo que respecta a la prueba pericial mecánica, corresponde concluir que el punto en debate ha quedado zanjado con las manifestaciones del ingeniero interviniente, quien fue categórico al señalar que la ubicación de los daños en las unidades no resulta útil para posicionar los vehículos respecto de la encrucijada." "En virtud de todo lo expuesto, corresponde concluir que el demandado Cabrera contaba con prioridad de paso, tanto por circular desde la derecha del actor conforme lo establece el artículo 41 de la Ley 24.449, como por transitar por una avenida, esto es, una arteria de jerarquía superior de acuerdo con la normativa local aplicable. Por lo tanto, no cabe atribuirle responsabilidad en la ocurrencia del siniestro ya que logró fracturar el nexo causal demostrando así la culpa del Sr. Del Valle Garay." Disidencia: No hubo voto en disidencia. El Dr. Ricardo Li Rosi no firmó por hallarse en uso de licencia; los votos de la Dra. Sorini y el Dr. Fajre conformaron la mayoría que resolvió confirmar la sentencia.

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